(La controvertida Ley de Extinción de Dominio de la 4ta.)
Con la nueva Ley de Extinción de Dominio, el Estado podrá expropiar los bienes y cuentas bancarias, de los ciudadanos, sin juicio de por medio y sin garantía de defensa, para rematarlos inmediatamente y regalar el dinero “al pueblo”.
La ley impulsada y hecha al vapor por los legisladores de Morena y apoyada por López obrador, es una Ley Injusta, porque sólo basta con una denuncia anónima, sin presunción de inocencia, para que el gobierno de 4ta. tenga atribuciones de confiscar bienes y recursos monetarios, para que de inmediato pueda disponer de ellos y subastarlos.
Con éstas medidas arbitrarias, el gobierno puede dejar a una familia sin techo y sin sustento, de la noche a la mañana, sin siquiera esperar el desahogo de un juicio y una sentencia. Así, los ciudadanos que sean afectados por la confiscación de sus bienes y cuentas bancarias, quedarán literalmente en la calle, en estado de indefensión y sin recursos económicos.
Si un ciudadano lograra pagar una defensa, para librar un largo y costoso proceso judicial (garantizado en el sistema de justicia mexicano) y, ganara el juicio de manera milagrosa, el Estado mexicano sólo le garantizará un “usted disculpe” y no le regresará ni uno sólo de sus bienes. Sólo tendrá derecho a una pírrica indemnización monetaria, derivada de un avaluó de lo que, según ellos, valían en ese entonces los bienes que le arrebataron.
Esta Ley hecha con las patas (como todas las ocurrencias de éste gobierno), sin duda tiene fines ocultos y oscuros, como ser una nueva arma política de presión y represión del Lopezobradorismo, para apropiarse del patrimonio de la gente y atentar contra la propiedad privada. Como puede ser de aquellos personajes incómodos o que son críticos férreos del régimen.
La Ley fue aprobada en el pasado período extraordinario, justificada en despojar de poder y capacidad operativa a las células del crimen organizado, pero nacida con varios vacíos y resquicios que generan polémica y sospechas de sus fines reales, pues abre la puerta a nuevas violaciones a los derechos humanos, al no tomar en cuenta la presunción de inocencia o el debido proceso.
Los detalles principales que causan inquietud, en ésta Ley, son los vacíos que dejan al criterio de la autoridad definir o presumir que los bienes de un ciudadano son de procedencia ilícita o no, provenientes de supuestas actividades ilegales (comprobadas o no); incluso, por el sólo hecho de haber sido servidor público. Consideraciones que son una mezcla extraña de procedimientos, entre administrativos, civiles y penales, según acusan abogados estudiosos del tema.
“Esto lleva a que no se cumplan las garantías que se tienen en un procedimiento penal: la presunción de inocencia y la carga de la prueba. Lo que significa que la extinción de dominio puede decretarse sin que a la persona afectada se le haya condenado después de un debido proceso penal y haya sido encontrado culpable”. – Octavio Martínez Camacho-
Ésta Ley define como extinción de dominio, la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación a sus bienes, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y que sean objeto o producto de ilícitos o actos de corrupción.
Pero, el arma de doble filo se encuentra en el hecho de que a la persona que se le afecte con un procedimiento de extinción de dominio, no necesariamente debe esperar a una sentencia condenatoria por un supuesto delito, basta con un presunto indicio o una denuncia fundada o no, para ser despojada de sus bienes y recursos monetarios.
Si bien la sociedad y sectores de la misma, respaldamos la tarea de enfrentar al crimen organizado y combatir la corrupción, las leyes no deben ser instrumentos de actos de injusticia o manipulación política, de quien es encargado de respetarla y hacerla respetar.
Los actos del gobierno no deben dar paso a la arbitrariedad y uso discrecional de la ley, con leyes injustas y hechas al vapor, que implican un riesgo real que atenta en contra de los derechos humanos, ignorando la presunción de inocencia, y vulnerando el derecho a la propiedad privada.
En la Alemania Nazi, se redactaron las Leyes de Núremberg, que fueron una serie de leyes de carácter racista y antisemita; leyes que de origen eran injustas y, en las cuales, se ampararon y justificaron los actos criminales más viles y genocidas, en la historia de la sociedad occidental, cometidos por el propio Estado alemán.
La Transformación de 4ta. se está encaminando en el mismo sentido, procrear leyes ambiguas que abren la puerta a la interpretación y criterio político de la autoridad, para amparar la violación de los derechos humanos, del derecho a la propiedad privada, de la libertad de expresión y atentar contra nuestra adolescente democracia.
La Ley Taibo, la Ley Bonilla, la Ley Garrote y la Ley de Extinción de Dominio, son muestra de ello.