CIUDAD DE MÉXICO, Méx.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 258 votos a favor, 213 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
En el artículo 148 se adicionó un último párrafo para delimitar los efectos de la suspensión, al establecer que “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
En el artículo 129 se eliminó el último párrafo que dice “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
El documento hace mención que el juicio de amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley.
Destaca la necesidad de evitar que las y los juzgadores continúen aplicando suspensiones a normas sin un análisis ponderado antes de las sentencias definitivas. Indica que el juicio de amparo en México ha sido una herramienta fundamental para toda la persona gobernada que hace de él un mecanismo protector de sus derechos.
La presidencia de la Mesa Directiva, a través de la vicepresidenta, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (PAN), informó que para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación a la denominación del proyecto de decreto, proemio, metodología, antecedentes, contenido y objeto de la minuta, consideraciones y texto normativo del dictamen, a los artículos 129, 148 y único transitorio, así como a la leyenda “Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de abril de 2024”.
No se busca limitar, reducir o restringir el juicio de amparo
Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Justicia, la diputada Adriana Bustamante Castellanos (Morena) indicó que el objetivo es que tratándose de los juicios de amparo que se resuelven en temas de inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión que dicten fijarán efectos generales, como actualmente se hace.
Ello, dijo, como una medida que permita garantizar el respeto irrestricto a la separación de poderes y al principio de presunción de la constitucionalidad de las leyes que se aprueban en el Congreso.
Mencionó que se deroga la facultad del órgano jurisdiccional de amparo en aquellos casos que excepcionalmente concedía la suspensión porque a su juicio tenía una negativa de la medida suspensional que pudiera causar mayor afectación al interés social, que principalmente eran determinados por el interés económico y nunca por el social.
Con este proyecto, aseguró, “no se busca limitar ni reducir o restringir el efecto protector y garantista del juicio de amparo, justo porque es el recurso más efectivo y más protector con el que cuentan las y los ciudadanos para defenderse de los actos de la autoridad que consideran excesivos o arbitrarios”.
La reforma es buena para la división de poderes
El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena) señaló que en ninguna parte de la Constitución y de las leyes se autoriza a los tribunales a que suspendan con efectos generales el amparo; es la suspensión, no es la sentencia del amparo. Explicó que con esta reforma se está regulando la suspensión en ciertos casos como cuando se trata de leyes de este Congreso.
Mencionó que la reforma es buena para la división de poderes del país, para la certeza del Estado de derecho en México, el orden de la República y para que el instrumento de defensa de los derechos humanos, que es el amparo, se preserve pero que no se use con fines políticos partidarios.
La reforma es inconstitucional
Por el PAN, la diputada Lizbeth Mata Lozano expuso que la reforma es inconstitucional, por lo que anunció que votarán en contra “porque quieren dejarnos desprotegidos frente al régimen, porque pretenden perpetuar el abuso y la ilegalidad y porque la razón y la verdad están de nuestro lado y hoy su mayoría impone esta nueva injuria. Nos veremos en la Suprema Corte de Justicia”.
Puntualizó que el dictamen disminuye el derecho de acceso a la justicia, elimina un mecanismo de protección que hoy ya existe y suprime de la ley el análisis ponderado que cada juez tiene para hacer una apariencia del buen derecho y del interés social. “Quieren lavar la cara al régimen de arbitrariedades e ilegalidades que está realizando”.
Se violenta el instrumento jurídico de defensa de derechos humanos
La diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) destacó que la reforma violenta el instrumento jurídico fundamental para la defensa de los derechos humanos y los previstos en la Constitución y en los tratados internacionales. Se le quita la naturaleza para la cual fue perfeccionado el amparo, que es el marco protector de los derechos humanos para defender no solo a la persona que interpuso el recurso, sino a una colectividad que se vea afectada por igual.
Con esta reforma, agregó, se destruye el avance que tuvo este medio de defensa y se restringe aún más el actuar de las y los juzgadores que, ante la demanda de un ciudadano que se queje de un acto autoritario, se ve afectado en sus derechos humanos. Estimó que con estos cambios se le arrebata al Poder Judicial la facultad exclusiva de decidir la constitucionalidad de las leyes.
No se elimina la medida cautelar de la suspensión
Lilia Villafuerte Zavala, diputada del PVEM, resaltó que la reforma no elimina la medida cautelar de la suspensión. “Esta medida, que es uno de los grandes logros de la Ley de Amparo para preservar la materia del juicio, se conserva. Los efectos de fondo se resuelven en las sentencias de amparo”.
Mencionó que en los últimos años se han adoptado criterios contrarios al principio de relatividad que rige el juicio de amparo y se han concedido suspensiones con efectos generales en contra de leyes o actos expedidos por el Poder Legislativo. Agregó que se argumenta que se busca proteger derechos de naturaleza colectiva, pero “lo cierto es que su aplicación ha sido arbitraria y en perjuicio de los derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídica”.
Que el Poder Judicial deje de extralimitarse en sus funciones
Del PT, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez consideró que no se están violentando los artículos 103 y 107 constitucionales que hablan sobre el juicio de amparo, el cual es el medio de control constitucional contra actos de autoridad y “ese se queda intacto”. Únicamente, se modifican los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo para que el Poder Judicial deje de extralimitarse en sus funciones.
Subrayó que el juicio de amparo no es más que un juicio que atiende al quejoso a título personal, pues solamente surte efectos para la persona que lo interpone. Insistió que no se pretende limitar el juicio de amparo, “es solamente dar claridad a la ley para que se deje de actuar a criterio del juzgador”.
Se prohíbe otorgar suspensiones
El diputado Braulio López Ochoa Mijares (MC) expresó que el dictamen pretende prohibir que se otorguen suspensiones contra normas generales con efectos generales, esto es un retroceso respecto a la reforma constitucional de 2011, en la cual se buscó proteger los derechos humanos.