CIUDAD DE MÉXICO, Méx.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que en el municipio de San Sebastián Tutla, Oaxaca, debe prevalecer el sistema normativo de la comunidad indígena para elegir a las autoridades municipales, porque su derecho a la autodeterminación está protegido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 2º constitucional.
Al resolver el juicio electoral SUP-JE-124/2015 y acumulados, el Pleno del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que ordenó a las autoridades de San Sebastián Tutla realizar una consulta para elegir a las autoridades municipales a través del sistema de usos y costumbres o el régimen de partidos políticos.
Lo anterior, debido a que de realizarse la consulta se atentaría contra el sistema de usos y costumbres implantado con antelación, y contra el derecho a la libre determinación y autonomía de las comunidades indígenas, puesto que los ciudadanos del fraccionamiento El Rosario superan en proporción considerable a los habitantes de la comunidad indígena aludida.
En sesión pública, la Magistrada y los Magistrados reconocieron un conflicto entre una población mayoritaria de nuevos residentes en la comunidad indígena que mediante la consulta pretenden cambiar al sistema de partidos para elegir a las autoridades municipales.
El magistrado Manuel González Oropeza consideró que el grupo de residentes quiere someter a la comunidad a una consulta y no se puede obligar a las comunidades indígenas a que cambien, a que varíen su sistema normativo y se les imponga el sistema tradicional de partidos políticos. Citó a Hans Kelsen y su concepto de la democracia para establecer que “las mayorías no pueden aplastar a las minorías. La democracia es el respeto a las minorías”.
“Estas zonas dormitorio en comunidades indígenas deben ser aceptadas por las comunidades y la tolerancia debe ser que sean sensibles para brindar oportunidades a estas personas no indígenas, a que presenten su trabajo comunitario, estén en armonía con el sistema normativo y puedan ellos votar de acuerdo con las reglas de las comunidades indígenas, es su derecho también”, dijo.
Al respecto, el magistrado Salvador Nava Gomar refirió que el artículo segundo de la Constitución federal defiende la composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, por lo tanto los jueces deben hacer valer los derechos de las minorías o grupos vulnerables ante las mayorías, de una comunidad que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que ha sido avecindada por una urbe.
“No porque unos vecinos suman más, van a cambiar los usos y costumbres. Esto es complejo, porque también los vecinos tienen derecho de participar como ciudadanos”, expresó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se apartó del proyecto al considerar que se debía revocar la sentencia de la autoridad municipal, a fin de que no se celebre la consulta y vincular al honorable Congreso del Estado de Oaxaca, así como a las dependencias y entidades del Ejecutivo local con competencia para ello, para que inicien el proceso de creación de dos nuevos municipios.
La juzgadora sostuvo que debe prevalecer el reconocimiento del sistema normativo interno y la autodeterminación de elegir a sus autoridades, por lo que se rigen bajo sus propias normas, lo que debe prevalecer en la elección de sus propias autoridades.
Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente del TEPJF, señaló que el proyecto no tenía como objetivo debatir si los derechos de votar y ser votado en el sistema normativo son respetados o no por las autoridades municipales.
Explicó que la pretensión de la consulta es que la comunidad en su conjunto se pronuncie “si migra del sistema de usos y costumbres con el que se ha regido la vida municipal de manera ancestral o de manera única en este municipio, al sistema de partidos políticos”.
El Magistrado Presidente indicó que el derecho humano colectivo, reconocido a las comunidades indígenas de elegir de acuerdo a sus propias normas, procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades que lo representen encuentra un engranaje mayúsculo con el Convenio 169 de la OIT y otros documentos internacionales, así como en el artículo 2º constitucional.
“No sólo estamos resolviendo San Sebastián Tutla, tendría consecuencias y eso es lo que hay que ver con cautela; más de 400 comunidades se rigen con el sistema de usos y costumbres, así determinan su desempeño municipal y eligen a sus autoridades”, puntualizó.
El magistrado ponente Flavio Galván Rivera expuso que el tema central de la controversia versa sobre la realización de una consulta, a fin de poder determinar cuál es el sistema electoral que debe prevalecer en el municipio de San Sebastián Tutla, para la elección de los integrantes del Ayuntamiento, si el sistema normativo indígena o el sistema de partidos políticos, por lo que en el proyecto se proponía llevar a cabo la consulta solicitada por los ciudadanos del fraccionamiento El Rosario.
El Magistrado manifestó que las prácticas comunitarias no deben limitar los derechos políticos-electorales de otros ciudadanos oaxaqueños, y que los usos y costumbres de las comunidades no deben ser contrarios a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales. En ese sentido, argumentó que la vigencia del derecho pleno de autodeterminación no justifica conculcar otros derechos fundamentales de otros ciudadanos.
El magistrado Galván explicó que el proyecto no pretende desproteger a la comunidad indígena, sino respetar el derecho de todos los ciudadanos de elegir su sistema electoral, lo que implica que para poder determinar el régimen electoral no sólo se debe tomar en cuenta a las comunidades indígenas. “Estaríamos contraviniendo lo previsto en esta fracción III del artículo 2º, apartado A, de la Constitución”, dijo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos, quien respaldó el proyecto del Magistrado ponente, expresó que la consulta tenía como eje ver el sistema a prevalecer para la elección de las autoridades municipales, con la nueva integración de ciudadanos en el municipio.
“La consulta para los integrantes del fraccionamiento es para determinar qué sistema electoral debe prevalecer para la elección de las autoridades municipales, no para las autoridades internas. Las comunidades tienen sus propias autoridades y las autoridades municipales tienen que ver por todos los integrantes del municipio, no sólo para la comunidad”, señaló.
Revoca efectos de consulta sobre construcción del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca
Por otra parte, al resolver el SUP-JDC-5225/2015, la Sala Superior determinó dejar sin efectos los resultados de la consulta ciudadana realizada por la Comisión de Educación Cívica y Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con respecto a la construcción del Centro Cultural y de Convenciones en el Cerro del Fortín.
La Magistrada y los Magistrados consideraron que indebidamente se validó la consulta realizada sólo en la ciudad de Oaxaca y no en toda la entidad, porque no se tomó en cuenta la importancia natural y social del lugar en el que se pretendía hacer la aludida obra, que ameritaba la consulta de toda la población de la entidad, y no sólo de un sector. Lo anterior se tradujo en la violación al principio de universalidad del sufragio y al derecho de participación en una consulta ciudadana.
Esta determinación se tomó en virtud de que el lugar donde se pretendía instalar el Centro de Convenciones, el Cerro del Fortín, implicaba una afectación a un área natural de alto valor social porque ahí se desarrolla la tradicional fiesta de la Guelaguetza y, además, el sitio forma parte de la lista del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.
La magistrada María del Carmen Alanis propuso al Pleno revocar la sentencia impugnada y dejar sin efectos los resultados de la consulta ciudadana, toda vez que la construcción del Centro Cultural en el Cerro del Fortín resultaba de interés especial para todas y todos los ciudadanos oaxaqueños, por lo que al haberla circunscrito a los habitantes del municipio de Oaxaca de Juárez, se transgredió el principio de universalidad del sufragio.
Alanis Figueroa advirtió que la vinculación a toda la población de la entidad federativa se deriva de la importancia que tiene el Cerro del Fortín, puesto que se ha instituido como una unidad de los pueblos y comunidades indígenas que cohabitan en el Estado de Oaxaca, y su importancia deriva de que en él se celebra la fiesta tradicional conocida como Guelaguetza, en donde la interculturalidad y riqueza de los diversos pueblos que habitan en dicha entidad se hacen presentes.
El magistrado Pedro Esteban Penagos destacó la importancia del Cerro del Fortín, centro de unidad del estado y de la sociedad oaxaqueña donde se realiza la Guelaguetza, porque la construcción de un centro cultural no puede dejarse sólo a los residentes de la ciudad de Oaxaca, sino incluir a todos los integrantes de esa entidad. Una consulta ciudadana no debe limitarse al lugar “que se pretende afectar, si la afectación va más allá de las fronteras del propio municipio”, precisó.