MADRID, Esp.- El día de ayer en la Ciudad de Madrid, España, la Embajadora de México para España, Roberta Lajous Vargas, y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de España, Cristóbal Ricardo Montoro Romero, firmaron el Protocolo que Modifica el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992.
Dicho Protocolo refleja la evolución en la política fiscal de ambos países desde que se firmó el actual Convenio en 1992, el cual forma parte de la red de 59 convenios fiscales suscritos por México.
Es necesario mencionar que el Convenio modificado por el Protocolo, si bien otorga beneficios para eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones, también pone especial cuidado en evitar que en lugar de eliminar la doble imposición se otorguen dobles exenciones, o que personas o actividades a las que no está dirigido el Convenio modificado puedan beneficiarse de las desgravaciones fiscales y demás beneficios contemplados en el mismo.
Mediante este Protocolo se ajustó la tasa de retención en el caso de dividendos, quedando una tasa general del 10% y se estableció una exención cuando el beneficiario efectivo de los mismos sea un fondo de pensiones residente del otro Estado Contratante o una sociedad residente en el otro Estado Contratante, cuyo capital este dividido en acciones o participaciones, y siempre que dicha sociedad posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
La tasa de retención para intereses se estableció en un 4.9% de su importe bruto tratándose de intereses pagados por préstamos concedidos por bancos o cualquier otra institución financiera y compañías de seguros, así como los pagados sobre bonos y otros títulos de crédito negociados en mercados de valores reconocidos, y 10% en los demás casos.
Respecto a las ganancias de capital, se eliminó el requisito de participación del 25%, así como el plazo de tenencia de las mismas, para que las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad pudieran someterse a imposición en el Estado de la fuente, estableciéndose en su lugar una tasa máxima de retención del 10% sobre la ganancia imponible.
Respecto a los ingresos por actividades empresariales que consistan en la exploración, producción, refinación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos, se establece un período o periodos que en su conjunto excedan de 30 días, en un periodo de 12 meses, para que se constituya un establecimiento permanente por dichas actividades.
Por lo antes expuesto, el Protocolo permite que el Convenio siga cumpliendo su principal objetivo de eliminar la doble tributación mediante la armonización de los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión de México y de España, lo que permitirá fomentar los negocios entre ambos países, y propiciar mayores niveles de rentabilidad de las inversiones que se realicen en cada uno de éstos, lo cual redundará en el bienestar económico tanto de España como de México.