El origen de las relaciones familiares surge de la unión de sexos con la finalidad de procreación y perpetuación de la especie humana. La familia es la organización primaria de la estructura social, por lo tanto, el orden jurídico le otorga un tratamiento de carácter tutelar y la califica como de orden público y de interés social.
Tradicionalmente, el matrimonio ha sido la base fundamental sobre la que se sustenta la familia; los modelos de convivencia se han transformado, debido a la combinación de factores que incluyen la redefinición de las relaciones entre los géneros, de tal manera que existe, a pesar del debate que generó su aprobación en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una nueva relación de matrimonio entre personas del mismo sexo.
De esta manera es importante destacar la aplicación del marco normativo vigente a pesar del debate político, cultural, moral y las posiciones subjetivas de las distintas expresiones religiosas, en las relaciones de pareja de personas del mismo género, incluso en su capacidad de adopción. Esto significa que la ley los protege por igual y a su parentela al igual que a las parejas tradicionales.
El 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la ciudad de México aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo, creando así la Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal, otorgando certeza y seguridad jurídica, garantizando derechos por vía de la legitimación a estas uniones así como modificaciones a las normas vigentes relativas a la adopción.
La ley es acorde con una tendencia legislativa a nivel internacional, pues ya son varios países los que han reconocido, por vía legislativa o vía jurisprudencial, las uniones entre personas del mismo sexo.
La actual definición de matrimonio dada por el Código Civil permite incluir e integrar a todas aquellas uniones que, por mucho tiempo, fueron excluidas de la protección del derecho.
El derecho tutelado de los matrimonios entre personas del mismo sexo lo encontramos en la Ley de Sociedad de Convivencia, el cual tiene como objetivo principal definir y regular un nuevo tipo de asociación entre dos personas, llamado sociedad de convivencia, entendida como una sociedad voluntaria que se constituye exclusivamente entre dos personas del mismo sexo.
El propósito que inspira a la Sociedad en convivencia es la ayuda mutua, que hace alusión a la necesaria solidaridad que debe existir entre los convivientes, estableciendo un acuerdo respecto a la regulación de los derechos y deberes en sus relaciones patrimoniales.
Los efectos que produce entre las partes son: la obligación principal de los socios es la de proporcionarse alimentos, conforme a lo que dice el Código Civil del Distrito Federal sobre la materia; los socios adquieren recíprocamente derechos sucesorios en caso de sucesión legal o intestamentada, en la misma medida que los concubinos
Algunos estados con gobiernos de tendencia conservadora como Baja California, Guanajuato, Jalisco, Sonora, Morelos y Tlaxcala no reconocen los enlaces entre personas del mismo sexo, y ante esta situación la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que todas las entidades federativas están obligadas a reconocer la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el Distrito Federal, pero es su facultad disponer en sus legislaciones la manera en que harán efectivos los derechos de estas parejas en sus territorios.
En el mundo religioso no existe consenso sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo, la mayoría de las denominaciones religiosas se oponen a él. La Arquidiócesis Primada de México hizo declaraciones referente al tema en el sentido de que la creación de esta ley, destruye a la familia, pues al llegar a un mal llamado matrimonio se comete una atrocidad.
Con respecto a la adopción la iglesia manifestó que nunca aceptara la aprobación de la adopción de niños por parte de una pareja del mismo sexo.
La ciudadanía manifestó con relación a la adopción, no estar preparada la sociedad para esta situación, considero que habrá muchas consecuencias en su desarrollo psicológico para los menores e inclusive hicieron alusión a las posibles agresiones, burlas e incluso discriminación por parte de la sociedad como forma de rechazo.
La opinión medica describe como lo señala José Luis Pedreira, presidente de la sección de psiquiatría infantil de la Asociación española de pediatría que: “el desarrollo psicosocial de los niños adoptados y criados en familias homoparentales adquieren niveles cognitivos, de habilidades y competencias sociales, de relación con otros chicos y personas adultas y de identidad sexual que son totalmente equiparables con los de los niños que se educan y desarrollan en familias de corte heterosexual convencional”.
La herencia es sólo uno de tantos conflictos que surge dentro de una familia por su carácter de perpetuidad. Por esta razón es necesario el reconocimiento de este derecho a las personas que han construido un nuevo modelo de familia, ya que por cuestiones sociales este derecho generaría inconformidades con los parientes más cercanos al de cujus, los cuales negarían el acceso a la repartición de la herencia.
El tema versa sobre el reconocimiento de los derechos plenos de la diversidad sexual, eliminando cualquier disposición jurídica que discrimine por orientación sexual e impida el acceso a la protección jurídica.
Por esta razón es importante destacar que lo referente a las sucesiones de las sociedades de convivencia se regirá, en lo que le sea aplicable, en los términos del concubinato; y las relaciones jurídicas que se deriven del mismo, se producirán ente los convivientes; en tal virtud, se generaran derechos sucesorios entre ellos, a partir del registro de la sociedad en convivencia, aplicándose al efecto, lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos, por lo tanto, los convivientes podrán heredarse entre ellos y el conviviente que sobreviva al autor de la herencia comparecerá a la sucesión con los parientes del de cujus en el mismo orden que para los cónyuges y concubinos establece el Código Civil para el D.F.