NAUCALPAN.- Los integrantes del Cabildo aprobaron ampliar el subsidio del 100% en el cobro de manejo y conducción de los caudales de aguas residuales para el 5to y 6to bimestre del 2015, en apoyo por el incremento que se ha registrado por la modificación al Artículo 136 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Durante la Nonagésimo Sexta Sesión Pública de Cabildo, se aprobó el Acuerdo económico por el cual se autoriza al Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (OAPAS), llevar a cabo prórroga de la campaña general para usuarios otorgándoles un subsidio del 100% en el cobro de manejo y conducción de los caudales de aguas residuales y hasta un 50% por el mismo concepto a los usuarios que se abastezcan de agua potable mediante propia o distinta a la red municipal.
El Ayuntamiento de Naucalpan, entregó el día de ayer miércoles 9 de septiembre, una carta abierta al Congreso del Estado México, para solicitar se haga una corrección o una fe de erratas en la Fracción III del Artículo 136 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, señalaron el noveno regidor Felipe Herrera Delgado y el primer síndico Rafael Ranero Barrera.
“Quiero hacer un exhorto a los Legisladores locales para que realicen a la brevedad posible la revisión y en su caso corrección del decreto número 452 publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de junio de 2015 que fue detectado por este Cabildo y que asumió la defensa de la población en general”, dijo Felipe Herrera Delgado
El decreto número 452 publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de junio de 2015 dice: ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el párrafo primero, y las fracciones I, II inciso B) y III, y se adicionan un inciso C) a la fracción II, una fracción IV y un segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes, al artículo 136 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 136.- Por la recepción de los caudales de aguas residuales, en sus diferentes usos, para su tratamiento o manejo y conducción, los municipios o sus organismos prestadores de servicios, cobrarán los siguientes derechos:
I. Una cantidad equivalente al 61% del monto de los derechos por el suministro de agua potable, cuando el municipio o los organismos prestadores de los servicios proporcionen dicho servicio.
II. Cuando los usuarios sujetos al pago de este derecho se abastezcan de agua potable mediante fuente propia o distinta a la red municipal, pagarán mensual o bimestralmente los derechos conforme a lo siguiente: A para uso doméstico, B Para uso no doméstico diferente al industrial.
III. En los casos de la fracción II incisos A y B de este Artículo y cuando no exista planta de tratamiento, el usuario pagara el 30% de la tarifa correspondiente, por su manejo y conducción.
Cuando la Fracción III. Debería decir en los casos de las fracciones I y II incisos A y B de este Artículo y cuando no exista planta de tratamiento, el usuario pagará el 30% de la tarifa correspondiente, por su manejo y conducción, esa es la corrección que se está pidiendo a los Diputados que se haga, reiteraron Herrera Delgado y Ranero Barrera.