CIUDAD DE MÉXICO, Méx.- En sesión semipresencial, la Cámara de Diputados aprobó con 471 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, diversas disposiciones de la Ley de Migración, con el fin de facilitar el retorno seguro, digno y ordenado al territorio nacional y la reintegración de los emigrantes mexicanos y sus familias.
El dictamen, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley para establecer que previa propuesta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Gobernación podrá fijar cuotas para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración.
No se regirán por el sistema de cuotas el otorgamiento de la visa y de la condición de estancias de visitante por acuerdo de movilidad, expedidas con permiso para trabajar sin requerimiento previo de oferta de empleo o con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo, señala.
Menciona que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, definirá los requisitos, procedimientos, periodo de estancia, posibilidad de ingreso de familiares, permiso de trabajo o posibilidad de adquirirlo, para la obtención de la visa y la condición de estancias de visitante por acuerdo de movilidad.
Para tal efecto, agrega, la Segob suscribirá acuerdos interinstitucionales, y en coordinación con la SRE participará en las negociaciones y en la aprobación de acuerdos internacionales en los que se prevea el otorgamiento de la visa y de la condición de estancia de visitante por acuerdo de movilidad.
En caso de que se prevea permiso de trabajo sin que se requiera oferta de empleo o la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo, solicitará opinión a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El dictamen indica que en los instrumentos internacionales se establecerá la posibilidad de ingresar con permiso de trabajo sin que se requiera oferta de empleo, sin permiso de trabajo o con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo; el periodo de estancia máximo no podrá exceder de cuatro años.
Asimismo, podrá establecer la posibilidad de ingresar con cónyuge, concubina o concubinario e hijos siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y bajo su representación legal.
Subraya que la autoridad migratoria que autorizó la expedición de la visa, cancelará la misma, siguiendo el procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento; también la cancelará cuando tenga en su poder pruebas fehacientes que demuestren que el titular de la visa ocultó o falseó los hechos declarados sobre los que basó su solicitud.
Señala que los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley.
La autoridad migratoria deberá asignar la Clave Única de Registro de Población y consignarla en el documento migratorio correspondiente; cuando esto no sea posible, el titular de la condición de estancia podrá obtener la Clave de manera posterior de acuerdo a los lineamientos que emita la Secretaría.
Estipula que la Segob celebrará acuerdos de colaboración y de coordinación con las dependencias del Gobierno Federal y gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para instrumentar acciones para difundir información y orientar a las personas que desean emigrar para que su salida del país se realice por canales seguros y ordenados con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (Morena) dijo que con la reforma se revitalizará la normatividad migratoria para convertirla en un instrumento legal, eficiente, ordenado y consecuente con los derechos humanos, derechos humanitarios y garantías constitucionales de las personas e instituciones o de terceros antes y durante la causa de su migración, repatriación o estancia en territorio nacional.