TOLUCA, Méx.- Toda vez que ya opera en la entidad la Ley del Sistema Anticorrupción, el Instituto Electoral del Estado de México, armonizó su marco normativo con la finalidad de dotar a la Contraloría General de instrumentos que le permitan cumplir con sus funciones y atribuciones, y de esta forma evitar conductas que lesionen su prestigio, afecten su patrimonio, y que, en todo caso, el personal se conduzca bajo principios éticos durante el ejercicio de su cargo.
Al respecto, el Contralor General del IEEM, Jesús Antonio Tobías Cruz, explicó que el Sistema Nacional Anticorrupción, es el conjunto de normas, procedimientos, mecanismos, que establecen las bases de coordinación entre las autoridades federales y locales para prevenir, investigar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; el sistema en esencia, pretende combatir de manera intensa la corrupción en el servicio público.
El marco normativo que aplica ya en la entidad, y al cual están sujetos los servidores electorales del IEEM, está conformado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículo 49), la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (artículo 50), el Código Electoral del Estado de México (artículo 197), además de los Lineamientos en Materia de Responsabilidades, así como el Código de Ética del IEEM.
Las directrices sobre las que gira este instrumental normativo son: actuación conforme a las disposiciones jurídicas, conducirse con rectitud durante el encargo, satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas, dar a las personas el mismo trato, actuar conforme a una cultura de servicio, orientado al logro de los resultados, administrar con probidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, garantizar los derechos humanos, corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, evitar y dar cuenta de intereses en los que pueda entrar en conflicto, y abstenerse de realizar actos o promesas privadas que comprometan al Estado.
En el Sistema Estatal Anticorrupción se han establecido faltas administrativas graves, entre éstas: actos de cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, cometer o tolerar conductas de hostigamiento y acoso sexual, actuar bajo conflictos de intereses, efectuar contratación indebida, enriquecimiento oculto y ocultamiento de conflictos de interés, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de justicia.
Ante toda falta, se podrán imponer una o más sanciones, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a su trascendencia administrativa; entre las sanciones posibles se encuentran: la amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación, así como de tipo económico.
En el marco de la organización, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral 2017-2018, las y los servidores electorales, tienen la obligación de presentar ante la Contraloría General del IEEM, las declaraciones de situación patrimonial y de interés, conforme lo determina la normatividad vigente.