TOLUCA, Méx.- En la 18ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó tres acuerdos para establecer los mecanismos necesarios concernientes a la emisión del voto de mexiquenses que radiquen en el extranjero en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, por el que se elegirá Gobernador/a de la entidad.
En primer lugar, se determinó el número de boletas adicionales para la emisión del voto de mexiquenses que radiquen en el extranjero; en otro acuerdo se definió la ubicación de la bodega electoral donde se resguardará la documentación y materiales electorales, para el voto de mexiquenses que radiquen en el extranjero en el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, por el que se elegirá Gobernador/a del Estado de México y el personal que tendrá autorizado el acceso a la misma.
Asimismo, se aprobó la propuesta del personal del Instituto Electoral del Estado de México, que servirá de reserva para la mesa de escrutinio y cómputo (MEC) del voto de los mexiquenses que radiquen en el extranjero, para la elección a la gubernatura de la entidad.
En asuntos generales, Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, representante del Partido Acción Nacional, en el seno del Consejo, refirió que al realizar actos de campaña en diferentes municipios, simpatizantes de su candidata han sufrido agresiones de diversa índole e igualmente, les han impedido realizar sus actividades proselitistas en el espacio público.
Ante ello, los representantes de los partidos políticos, de la y el candidato independiente, así como las Consejeras y Consejeros Electorales, coincidieron en condenar este tipo de actos, y en que se hará un llamado a las autoridades municipales, estatales y federales, para que contribuyan a que las campañas se realicen en un clima de civilidad, paz y con plena seguridad; en el marco de la normatividad electoral, para contribuir así al desarrollo de la vida democrática de la entidad. Entendiendo que en el Artículo 257 del Código Electoral del Estado de México, se establece que las reuniones públicas que realicen los partidos políticos y sus candidatos registrados, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal, Constitución Local y este Código, y no tendrán otro límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos; así como por las disposiciones para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y la preservación del orden público que dicte la autoridad administrativa competente.