CIUDAD DE MÉXICO, Méx.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que las medidas enfocadas a garantizar la paridad de género en la asignación de cargos de representación proporcional por parte de las autoridades, no deben afectar otros principios o derechos implicados.
En la jurisprudencia 36/2015, con el rubro “Representación proporcional. Paridad de género como supuesto de modificación del orden de prelación de la lista de candidaturas registradas”, el organismo jurisdiccional indicó que las autoridades deberán atender a criterios objetivos con los cuales se armonicen los principios de paridad, alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación, así como de autorganización de los partidos políticos y el principio democrático.
En este contexto, expuso que para la asignación de cargos de representación proporcional, por regla general, debe respetarse el orden de prelación de la lista de candidaturas registradas.
Sin embargo, si en ese orden se advierte que algún género se encuentra subrepresentado, la autoridad podrá establecer medidas destinadasa garantizar la paridad, siempre que no afecte de manera desproporcionada otros principios rectores de la materia electoral.
La jurisprudencia explica que la paridad y la igualdad son principios establecidos y reconocidos en el ordenamiento jurídico, a los cuales debe darse vigencia a través de reglas, como la alternancia, cuya aplicación no constituye condición necesaria para lograr la paridad, sino un medio para alcanzarla, por lo cual se debe ejercer cuando las condiciones del caso y la legislación aplicable así lo dispongan para hacer efectivo ese principio.
De esta forma, para definir el alcance del principio de paridad al momento de la integración de un órgano colegiado de elección popular, deben atenderse las reglas específicas previstas en la normativa aplicable, a fin de armonizar los preceptos que sustentan la implementación de una medida especial en la asignación de diputaciones o regidurías de representación proporcional.
Ante ello, se debe hacer una ponderación para que la paridad no implique una afectación desproporcionada o innecesaria de otros principios.
La jurisprudencia se aprobó en sesión pública de la Sala Superior celebrada el 14 de octubre de 2015 y se fundamenta en los artículos 1º, párrafo segundo; 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1, 3 y 4; 23, párrafo 1, inciso c), y 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos.
Con el criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza los principios de paridad de género y de autorganización de los partidos políticos.