CIUDAD DE MÉXICO, Méx.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional que el legislador haya limitado el derecho de réplica a la información inexacta o falsa, excluyendo la cierta pero agraviante.
En el marco de la sesión de este lunes se aprobó por ocho votos a favor y dos en contra este tema que se derivó del estudio de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena), así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Los partidos y la CNDH demandaban la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Federal en Materia de Derecho de Réplica.
En el primer tema se pretendía resolver si es constitucional que el legislador haya limitado el derecho de réplica respecto de información inexacta o falsa, excluyendo la cierta pero que es agraviante.
En el proyecto bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, se propuso que la réplica no debería aplicar para la información cierta aun cuando ésta ocasione un agravio.
“Consideramos que la naturaleza del derecho de réplica no es encontrar la verdad sobre la información publicada, en todo caso, no hay una decisión sobre quién tiene la razón en cuanto a la veracidad de lo publicado, se insiste, el objetivo es contraponer dos versiones alternativas”, expuso Laynez Potisek.