CIUDAD DE MÉXICO, Méx.- Las comisiones unidas de Gobernación; Defensa Nacional; Marina, y Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron en lo general por mayoría y con cambios respecto a la minuta de la Cámara de Diputados el dictamen que crea la Ley de Seguridad Interior.
Tras un largo debate se avaló el nuevo marco legal que establece las circunstancias, tiempos y protocolos para que las Fuerzas Armadas, es decir Ejército, Marina o Policía Federal, puedan desplazarse en estados y municipios en apoyo a labores de seguridad pública cuando sean rebasados o insuficientes ante el crimen organizado.
La presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz, informó que se presentaron diversas propuestas de modificaciones que serán analizadas y, de ser el caso, votadas por el pleno del Senado en las próximas horas.
De acuerdo con el dictamen, “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta ley deberán preservar, en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes”.
Asimismo se indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.
La nueva ley expone que el Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de acciones de seguridad interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país.
“La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las acciones de seguridad interior a su cargo”, asienta.
El dictamen de 34 artículos y 235 cuartillas expone que cuando las Fuerzas Armadas realicen acciones de seguridad interior y se percaten de la comisión de un delito lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía.
Ello a través del medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.