TOLUCA, Méx.- Al desahogar el Orden del Día de su 58ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en forma supletoria, dio cumplimiento en tiempo y forma a seis sentencias mandatadas por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), mediante las cuales se actualiza la integración de los Ayuntamientos de Teoloyucan, Texcalyacac, Polotitlán, Soyaniquilpan y San Simón de Guerrero, para el periodo comprendido del uno de enero de 2016 al treinta y uno de diciembre de 2018.
De esta forma, el Órgano Superior de Dirección del IEEM dio cumplimiento al Juicio de Inconformidad identificado con el número JI/5/2015 y su acumulado JDCL/20604/2015, por lo que expidió las constancias de asignación por el principio de representación proporcional tanto a propietarios como suplentes, a los ciudadanos Ramón González Muñoz y Felipe de Jesús Velázquez Chávez, a la Séptima Regiduría; a las ciudadanas Ma. Teresa Islas Hernández y Lidia Huguit Rojas, a la Octava Regiduría, en ambos casos postulados por el Partido Acción Nacional; a los ciudadanos Fernando Peña Rosas y Felipe Rosas Martínez, a la Novena Regiduría, postulados por el Partido de la Revolución Democrática; así como a los ciudadanos Teodoro Montiel Pérez y Emilio Jerónimo Bautista López, a la Décima Regiduría, postulados por el partido MORENA, correspondientes al Ayuntamiento de Teoloyucan.
Mediante otro Acuerdo dio cumplimiento a la sentencia radicada en el Juicio de Inconformidad identificado con el número JI/17/2015, mediante el cual se modificaron los resultados del acta de cómputo municipal de la elección de miembros al Ayuntamiento de Texcalyacac, y fueron revocadas las constancias de mayoría y de asignación por el principio de representación proporcional expedidas por el órgano desconcentrado del IEEM en dicho municipio.
Resultado de ello se expidieron las constancias de mayoría respectiva a las ciudadanas y ciudadanos de la planilla de candidatos postulados por el Partido Encuentro Social y se entregaron las constancias al Partido Revolucionario Institucional, al Partido de la Revolución Democrática, al partido Nueva Alianza y al partido Movimiento Ciudadano por el principio de representación proporcional, correspondientes a la Séptima, Octava, Novena y Décima Regidurías, respectivamente.
Mediante otro Acuerdo, se da cumplimiento a la sentencia radicada en el Juicio de Inconformidad identificado con el número JI/37/2015 y su acumulado JI/38/2015, por lo que se expidieron las constancias de mayoría a las ciudadanas Trinidad Ruiz Hernández y Norma Angélica Basurto Estrada, como Síndica y Cuarta Regidora, respectivamente, como propietarias postuladas por la Coalición parcial integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para el Ayuntamiento de Polotitlán.
También se aprobó el Acuerdo por medio del cual se dio cumplimiento a la sentencia vinculada con el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local identificado con el número JDCL/172/2015 y su acumulado JDCL/173/2015, por lo que se expidieron las constancias de miembros al Ayuntamiento de Polotitlán por el principio de representación proporcional a los ciudadanos Esteban Luis Salinas Ramírez y Anselmo Jiménez XX (sic), como propietario y suplente, respectivamente, a la Novena Regiduría; así como a las ciudadanas Aranzazu Polo Avalos y Teresa Pérez Nieto, como propietaria y suplente, respectivamente, a la Décima Regiduría, postuladas por el Partido Acción Nacional.
Posteriormente se dio cumplimiento a la sentencia radicada en el Juicio de Inconformidad identificado con el número JI/51/2015, mediante el cual se expiden las constancias de miembros al Ayuntamiento de Soyaniquilpan por el principio de representación proporcional, a los ciudadanos Armando Martínez Rodríguez y Rogelio Martínez Ramírez, como propietario y suplente, respectivamente, a la Novena Regiduría; y a las ciudadanas Josefina Aguilar Miranda y Ma. Dolores Martínez del Castillo, como propietaria y suplente, respectivamente, a la Décima Regiduría, postulados por la Coalición parcial integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
Asimismo, en otro Acuerdo, el Consejo General del IEEM dio cumplimiento a la sentencia radicada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local identificado con el número JDCL/20609/2015, por lo que se expidieron las constancias de asignación por el principio de representación proporcional correspondientes al Ayuntamiento de San Simón de Guerrero, a las ciudadanas Karla Karina Morales Rojas y Jessica Carreón Castrellon, como propietaria y suplente, respectivamente, a la octava Regiduría, postuladas por la Coalición parcial integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
De igual modo se expidieron constancias a los ciudadanos J. Santos González Vences y Cesar Padilla Reyes, como propietario y suplente, respectivamente, a la Novena Regiduría, postulados por el partido Movimiento Ciudadano; y a los ciudadanos Osiel Avilés Velázquez y Mario Vicencio Martínez Ríos, como propietario y suplente, respectivamente, a la Décima Regiduría, postulados por la Coalición parcial integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
En Asuntos Generales, el representante del Partido de la Revolución Democrática, Javier Rivera Escalona, dio a conocer la solicitud de una consulta realizada al IEEM relacionada con la elección de las autoridades auxiliares municipales y que tiene como objetivo realizar la debida planeación ante la posibilidad jurídica que otorga el Código Electoral del Estado de México, pues se determina la posibilidad de parte del IEEM de signar convenios con los Ayuntamientos para la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de las autoridades auxiliares municipales, a través de procedimientos objetivos, profesionales, generados por parte del IEEM, a efecto de que sean electos mediante un ejercicio realizado por una autoridad imparcial.
Al respecto, el representante del partido Movimiento Ciudadano, Horacio Jiménez López, explicó que la generación de dichos procedimientos darían transparencia y vigencia a la participación ciudadana, por lo que sugirió que se envíe una circular a los Ayuntamientos sobre: la asesoría, la organización total del proceso interno y la facilitación del material electoral, lo que permitirá que el IEEM coadyuve en estas actividades y la ciudadanía pueda tener el derecho de acudir a los organismos jurisdiccionales, de ser necesario.