TOLUCA, Méx.- Durante la 12ª Sesión Especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) dio cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local identificado con la clave JDCL/339/2018.
Dentro del plazo establecido y una vez que la representación de MORENA solicitara el registro de la ciudadana, Juana Jardón Herrera, como candidata a Diputada Local de la coalición “Juntos Haremos Historia” por el Distrito VII, con cabecera en Tenancingo de Degollado, Estado de México, el máximo órgano de dirección del IEEM aprobó la candidatura.
Por otra parte, avaló la sustitución de diversas candidaturas a Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LX” Legislatura del Estado de México, para el Proceso Electoral 2017-2018, solicitadas por los partidos Vía Radical y la coalición “Por el Estado de México al Frente”, pues cumplieron con los requisitos de elegibilidad, además de que las sustituciones presentadas no implican un cambio en la modalidad de postulación registrada.
De igual forma, el Consejo General del Instituto resolvió sobre la sustitución de diversas candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, para el Proceso Electoral 2017-2018. Al advertir que las ciudadanas y los ciudadanos que se sustituyen y los que son propuestos para sustituirlos, corresponden al mismo género y cumplen con los requisitos de elegibilidad aprobó las sustituciones solicitadas por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Vía Radical, Encuentro Social, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, así como de las coaliciones, “Por el Estado de México al Frente” y “Juntos Haremos Historia”.
Aún y cuando han resultado procedentes las sustituciones de las candidaturas no existe material y jurídicamente la posibilidad de que los nombres de las candidatas y de los candidatos sustitutos aparezca en las boletas electorales pues éstas ya están impresas. Lo anterior de acuerdo al artículo 290 del Código Electoral del Estado de México.