CIUDAD DE MÉXICO, Méx.- La mayoría de los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México a través del Sistema Integral de Fotomultas no vulnera la garantía de audiencia previa, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones.
La Sala revocó en su sesión el amparo concedido por un Juzgado de Distrito a un particular que impugnó, vía amparo, la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del Sistema de Fotomultas, alegando que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no prever un procedimiento previo a la imposición de la sanción administrativa.
Determinaron que, en el caso, las infracciones impugnadas son actos dotados de la característica de la inmediatez, en los que la sanción impuesta por el Estado responde a la necesidad de castigar la conducta flagrante del particular que infringe los ordenamientos de tránsito, lo que constituye una expresión de su facultad impositiva coactiva.