TOLUCA, Méx.- El Pleno de la LVII Legislatura local aprobó en forma unánime la propuesta de la diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN), Florentina Salamanca Arellano de reforma el Artículo 17 de la Constitución del Estado de México, con el fin de reconocer, respetar, proteger y garantizará los derechos y cultura de los pueblos indígenas mazahuas, otomís, matlazincas, nahuas y tlahuicas.
Salamanca Arellano, quien preside la Comisión de Asuntos Indígenas, argumentó que la reforma tiene como objetivo preservar la cultura de los indígenas originarios y los que se encuentran asentados dentro del territorio mexiquense.
Florentina Salamanca Arellano, de origen mazahua, reiteró que la propuesta de ley aprobada se reconoce al territorio indígena como un espacio material de reproducción cultural, económica, política, social y religiosa, que alienta a conservar la integridad de sus tierras y seguridad jurídica.
Durante su argumentación, la legisladora albiazul explicó que la reforma a la constitución local también propone aplicar sistemas normativos en la solución de los conflictos internos de los indígenas, los cuales serán homologados a las decisiones de las autoridades jurisdiccionales, además de que garantiza el efectivo acceso de los miembros de los pueblos y comunidades indígenas a la jurisdicción del estado.
Recordó que en el Censo de Población del 2010, en el Estado de México existen 95 mil 411 hablantes de Mazahua, 952 Matlazincas, 4 mil 153 Nahuas. La población Otomí es de 83 mil 352, mientras que solo hay 817 personas que hablan Tlahuica.
La comunidad de hablantes de mazahua es la más numerosa en la entidad y se encuentran asentada en su mayoría en 13 municipios rurales de la entidad: Villa Victoria, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Villa de Allende, Almoloya de Juárez, Ixtlahuaca, Temascalcingo, El Oro, Jocotitlán, Atlacomulco y Valle de Bravo.
El Artículo 17 de la constitución mexiquense reconoce de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de México su derecho a la libre determinación de su existencia, formas de organización y objetivos de desarrollo. Asímismo tienen derecho social a determinar, conforme a la tradición de cada uno, su propia composición y a ejercer con autonomía todos los derechos que esta ley reconoce a dichos pueblos y comunidades.