TOLUCA, Méx.- Las leyes de Ingresos del Estado de México y de los Municipios para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas por la 59 Legislatura mexiquense, establecen bonificaciones para integrantes de sectores vulnerables y contribuyentes cumplidos, así como estímulos fiscales, además de garantizar recursos para la continuación de programas destinados a reducir la pobreza y mejorar servicios como la educación, salud, seguridad pública y procuración de justicia.
La Ley de Ingresos del Estado de México ratifica el subsidio de 100 por ciento en el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal a los contribuyentes que generen empleos nuevos en la entidad, para trabajadores de 60 años de edad o mayores, para personas que hayan concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional, en los años 2015, 2016 o 2017, así como a las empresas que inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México.
A fin de facilitar la adquisición de vivienda digna para todos los habitantes de la entidad, se mantiene el subsidio de 100 por ciento en el pago de derechos por servicios prestados por el Instituto de la Función Registral del Estado de México a favor de los beneficiarios de los programas de promoción de vivienda de interés social, social progresiva y popular y de regularización de la tenencia de la tierra, cuyas operaciones sean de hasta 624 mil 562 pesos.
La Ley de Ingresos de los Municipios no incorpora nuevos impuestos y otorga bonificaciones de hasta 34 por ciento en el pago del impuesto predial y 38 por ciento en el pago de los derechos por servicio de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento a pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos, aplicándose únicamente al propietario o poseedor que acredite que habita el inmueble.
Mantiene las bonificaciones al impuesto predial y por derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, por pago anual anticipado en una sola exhibición, durante los meses de enero, febrero y marzo, de 8, 6 y 4 por ciento respectivamente.
También por cumplimiento del pago de predial en los dos últimos años, cuando se efectúe de manera puntual de 8, 6 y 2 por ciento aplicables para los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, y de 4 y 2 por ciento aplicables para los meses de enero y febrero, respectivamente, en el caso de derechos de agua.
Los ayuntamientos podrán otorgar estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta 100 por ciento a favor de propietarios o poseedores de inmuebles, en el monto del impuesto predial a su cargo, por ejercicios anteriores y de los accesorios legales causados, cuando lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, así como en el monto del pago, los recargos y la multa del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, cuando se presenten a regularizar sus adeudos.
Asimismo, bonificaciones de hasta 100 por ciento a favor de los contribuyentes que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, en el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, respecto del monto de la contribución, los recargos y la multa, así como en el monto de este mismo impuesto en los programas para regularización de vivienda de uso habitacional en los que participe el gobierno mexiquense por conducto del Instituto de la Función Registral y el Colegio de Notarios.
Además, cuando los propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales se presenten a regularizar sus adeudos, podrán acceder a estímulos fiscales de hasta 100 por ciento en el pago del impuesto predial y de los accesorios legales causados y 50 por ciento a favor de propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación, cuando se presenten a regularizar sus adeudos por los ejercicios fiscales 2015 y anteriores.