CIUDAD DE MÉXICO, Méx.- En el caso Montessori Matatena hubo negligencia, falta de sensibilidad e ineficiencia en la supervisión escolar, revela investigación de SEP
En seguimiento a las instrucciones del secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, se conformó un grupo en la SEP integrado por las direcciones generales de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa y de Acreditación, Incorporación y Revalidación, para realizar una investigación rigurosa y exhaustiva, a fin de clarificar los hechos ocurridos en la escuela particular de nivel preescolar Montessori Matatena, deslindar las responsabilidades correspondientes y establecer las medidas preventivas suficientes para que sucesos tan condenables como este no vuelvan a ocurrir.
De la investigación se desprende que tanto la Dirección de Incorporación de Escuelas Particulares y Proyectos Específicos así como la Supervisión de la Zona Escolar 110 de la AFSEDF, instancias competentes, no implementaron de manera oportuna ni eficiente ni rigurosa las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección y seguridad de los educandos.
Asimismo, fue clara la laxitud, falta de pertinencia, pericia, sensibilidad y oportunidad en el actuar de los servidores públicos competentes para atender la queja presentada el 8 de diciembre de 2015, lo que constituye una violación de las obligaciones que en materia de seguridad de los educandos señalan los artículos 32 y 33 del Acuerdo Secretarial número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos para impartir educación preescolar, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de junio de 2005. Igualmente, fue evidente el incumplimiento contumaz de las disposiciones mencionadas por parte del colegio Montessori Matatena.
Por lo que hace a las inspecciones, la comisión investigadora observó una debilidad en los instrumentos y criterios para llevarlas a cabo ya que no consideran aspectos fundamentales en la operación de los planteles relacionados con el actuar de los prestadores del servicio y su interacción con los alumnos, lo cual es más grave aun tratándose de menores en edad preescolar.
El informe incluye varias recomendaciones para atender este indignante caso y brindar todo el apoyo a los menores y a sus familias, así como establecer mecanismos para mitigar las posibilidades de que suceda nuevamente y asegurar que la reacción de las autoridades educativas sea eficiente, rigurosa y oportuna en el futuro. Dichas recomendaciones son:
1. Proceder al cese de los funcionarios que no realizaron sus funciones con la debida eficacia y oportunidad, con base en lo establecido en las normas administrativas y laborales aplicables para el caso.
2. Revocar de manera permanente la autorización para operar servicios educativos prescolares a la escuela Montessori Matatena.
3. Hacer del conocimiento de la Secretaría de Educación Pública de la Ciudad de México y de las autoridades ministeriales y judiciales los hechos que han sido objeto de denuncia penal y brindar toda la cooperación, información y coadyuvancia a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para la investigación respectiva y su procesamiento en los tribunales conducentes.
4. Dar vista a las autoridades educativas estatales de toda la República a fin de evitar que los propietarios y directivos de dicha escuela puedan operar servicios educativos en todo el país con ese nombre o con cualquier otro.
5. Dar el apoyo y la atención psicológica necesarios a los niños y padres de familia de la escuela en comento.
6. Establecer contacto con cada uno de los miembros de la comunidad vinculada a los 33 menores que asistían al centro para ayudarlos a integrarse a otros centros educativos.
7. Diseñar y poner en operación sistemas y procedimientos de prevención oportuna, denuncia y atención inmediata en casos en los que se presuma el abuso de menores, tanto para instituciones públicas como privadas.
8. Diseñar y poner en operación un Sistema de Alerta Temprana que detecte a alumnos en riesgo con necesidad de apoyo especial para el desarrollo de sus habilidades sociales y emocionales.
9. Informar en un plazo no mayor a 30 días a la sociedad de las acciones realizadas para el cumplimiento de estas recomendaciones.
El contenido de este informe, además de hacerse público, será remitido tanto a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México como a los Órganos Internos de Control tanto de la propia SEP como de la Administración Federal de los Servicios Educativos de la Ciudad de México (AFSEDF) para los efectos procedentes de acuerdo con la legislación educativa, administrativa y penal correspondiente.