TOLUCA, Méx.- En el marco de su 61ª Sesión Extraordinaria, con base en sus atribuciones y funciones, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México otorgó el registro al otrora Partido del Trabajo, como partido político local, con la denominación “Partido del Trabajo del Estado de México”, y mediante otro acuerdo desechó la solicitud de registro como partido político local, presentada por el Coordinador de la Junta Estatal del Partido Humanista en el Estado de México.
Al desahogar el Orden del Día y con una precisión realizada por el Secretario Ejecutivo, Francisco Javier López Corral, así como con una modificación propuesta por el Consejero Electoral, Saúl Mandujano Rubio, el Órgano Superior de Dirección del IEEM aprobó el Acuerdo 5 de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, aprobado a su vez el 25 de noviembre de 2015, a través del cual emitió el “Dictamen que resuelve sobre la solicitud de registro como partido político local presentada por el otrora Partido del Trabajo”; al mismo tiempo se tienen por cumplidos los requisitos previstos en los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.
Previo a su aprobación, la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, Palmira Tapia Palacios, expuso los motivos de la elaboración de este Acuerdo y explicó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad electoral, así como el procedimiento que se siguió por parte de la Dirección de Partidos Políticos del IEEM, reconociendo el compromiso asumido en los trabajos realizados por la Consejera Electoral, María Guadalupe González Jordan, por el Consejero Electoral, Saúl Mandujano Rubio y por quienes integran esta Comisión.
Mediante el Acuerdo aprobado, se otorga al otrora instituto político Partido del Trabajo, su registro como partido político local ante el IEEM, con la denominación “Partido del Trabajo del Estado de México”, mismo que surtirá efectos el primer día del mes siguiente al de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 17 de los Lineamentos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.
Con motivo del registro aprobado, el “Partido del Trabajo del Estado de México”, a partir del primer día del mes siguiente al de la aprobación de este Acuerdo, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios. Asimismo, gozará de los derechos y prerrogativas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Partidos Políticos, así como en el Código Electoral del Estado de México y demás disposiciones reglamentarias aplicables; del mismo modo, quedará sujeto a las obligaciones que dicho marco normativo contempla para los institutos políticos de carácter local.
Por tanto, de conformidad con la normatividad electoral, se otorga al “Partido del Trabajo del Estado de México” un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de que surta efectos su registro, a fin de realizar las modificaciones que resulten necesarias a sus documentos básicos y también cuenta con sesenta días hábiles para llevar a cabo el procedimiento que establecen sus Estatutos vigentes, a efecto de determinar la integración de sus órganos directivos.
Por otra parte, se establece que se haga del conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, así como a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE, la aprobación del presente Acuerdo para los efectos a los que haya lugar y se especificó que en caso de que el registro ante el INE del otrora Partido del Trabajo como instituto político nacional quedara firme y definitivo, se dejará sin efectos el registro otorgado en este mismo Acuerdo.
En otro punto del Orden del Día, mediante la aprobación de otro Acuerdo, se desechó la solicitud de registro como partido político local, presentada por el Coordinador de la Junta Estatal del Partido Humanista en el Estado de México, por lo que en primer término se aprobó el Acuerdo 6 de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, emitido el 27 de noviembre de 2015, denominado “Por el que se declara el desechamiento de la solicitud de registro como partido político local, presentada por el Coordinador de la Junta Estatal del Partido Humanista en el Estado de México”.
Lo anterior se resolvió después de hacer un exhaustivo análisis de la solicitud planteada y en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección de Diputados Locales, celebrada el pasado 7 de junio de 2015 en el Estado de México y, como consecuencia de ello, no se actualiza el supuesto establecido en los artículos 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, y 41, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México.