TOLUCA, Méx.- El Instituto Electoral del Estado de México iniciará en los próximos días el periodo de registro de plataformas electorales; así como la solicitud de registro de candidatos a Gobernador, pues de acuerdo al calendario, a partir de 26 al 30 de abril; mientras que la solicitud del registro de candidatos se realizará entre el 1 y el 11 de mayo; en tanto, la aprobación del registro tendrá lugar en sesión del Consejo General del IEEM, cuya fecha límite es el 15 de mayo, una vez que haya verificado que los solicitantes cumplen con los requisitos constitucionales y los establecidos en el artículo 148 del Código Electoral del Estado de México.
Asimismo, antes del plazo para el registro de candidatos, debe retirarse la propaganda electoral que los precandidatos y sus partidos desplegaron durante el periodo de precampañas y, si a más tardar el 30 de abril no ha sido retirada, el Consejo General del IEEM, con el auxilio de las autoridades competentes, tomará las medidas necesarias para su retiro con cargo a las ministraciones de financiamiento público que corresponda a cada partido.
Los candidatos podrán iniciar sus campañas electorales después de haber sido aprobado el registro, las cuales tendrán verificativo del 16 de mayo al 29 de junio y, una vez concluidas, seguirá un periodo de reflexión que será del 30 de junio al 3 de julio, día de la Jornada Electoral.
Cabe mencionar que desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá de suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental, tanto de las autoridades estatales, municipales y cualquier otro ente público; las excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.
Además, conforme lo determina el artículo 157 del Código Electoral, durante 30 días anteriores a la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que implique la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia, debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros, entre otros eventos de igual naturaleza