TOLUCA, Méx.-En Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el reencauzamiento de dos recursos de revisión, así como de 39 proyectos de resolución de los Asuntos Especiales integrados con motivo de las objeciones en contra de Vocales Distritales, Vocales Municipales y Lista de Reserva.
Mediante el primer punto de acuerdo, el Órgano Superior de Dirección del IEEM determinó el reencauzamiento de los Recursos de Revisión números: CG-SE-RR-1/2015 y CG-SE-RR-2/2015, a los que el Consejero Electoral, Saúl Mandujano Rubio, realizó una propuesta con la finalidad de fortalecer ambas resoluciones y dar mayor claridad al contenido de los medios impugnativos, para lo cual planteó revisar el estudio de la improcedencia y el reencauzamiento en dos considerandos distintos.
Por lo que hace a la improcedencia sugirió sustentarla en el artículo 408 fracción primera del Código Electoral del Estado de México, que determina quienes pueden proponer el recurso de revisión, como son los partidos políticos, las coaliciones y candidatos independientes, pues quienes impugnaron no tienen esa calidad y, por tanto, no tienen legitimación para promover el recurso de revisión.
Además planteó que con base en el artículo 429 del Código Electoral del Estado de México, se notifique a los actores en forma personal y no por estrados, en razón de que al estar reencauzando se está enviando el expediente a una instancia jurisdiccional.
Posteriormente, el Consejo General del IEEM aprobó 39 proyectos de Resolución de los Asuntos Especiales integrados con motivo de las objeciones en contra de Vocales Distritales, Vocales Municipales y Lista de Reserva, identificados con los números: a) IEEM-SE-AE-3-2014, b) IEEM-SE-AE-4-2014, c) IEEM-SE-AE-5-2014, d) IEEM-SE-AE-6-2014, e) IEEM-SE-AE-7-2014, f) IEEM-SE-AE-8-2014, g) IEEM-SE-AE-9-2014, h) IEEM-SE-AE-10-2014, i) IEEM-SE-AE-11-2014, j) IEEM-SE-AE-12-2014, k) IEEM-SE-AE-13-2014, l) IEEM-SE-AE-14-2014, m) IEEM-SE-AE-15-2014, n) IEEM-SE-AE-16-2014, o) IEEM-SE-AE-17-2014, p) IEEM-SE-AE-18-2014, q) IEEM-SE-AE-19-2014, r) IEEM-SE-AE-20-2014, s) IEEM-SE-AE-21-2014, t) IEEM-SE-AE-22-2014, u) IEEM-SE-AE-23-2014, v) IEEM-SE-AE-24-2014, w) IEEM-SE-AE-25-2014, x) IEEM-SE-AE-26-2014, y) IEEM-SE-AE-27-2014, z) IEEM-SE-AE-28-2014.
Así cómo los radicados en los expedientes aa) IEEM-SE-AE-29-2014, bb) IEEM-SE-AE-30-2014, cc) IEEM-SE-AE-31-2014, dd) IEEM-SE-AE-32-2014, ee) IEEM-SE-AE-33-2014, ff) IEEM-SE-AE-34-2014, gg) IEEM-SE-AE-35-2014, hh) IEEM-SE-AE-36-2014, ii) IEEM-SE-AE-37-2014, jj) IEEM-SE-AE-38-2014, kk) IEEM-SE-AE-39-2014, ll) IEEM-SE-AE-40-2014; y el mm) IEEM-SE-AE-41-2014.
Por otra parte, previo a la aprobación del Orden del Día, el Consejero Presidente del IEEM, Pedro Zamudio Godínez, solicitó retirar el Proyecto de Acuerdo por el que se realiza un Exhorto al Instituto Nacional Electoral referente a la consulta realizada por el Instituto Electoral del Estado de México, respecto al Material y Documentación Electoral a utilizarse en el Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015.
Esta propuesta se hizo en virtud de que se recibió un oficio vía correo electrónico por parte de la Lic. Olga Alicia Castro Ramírez, Titular la Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, en el que refiere un documento firmado por el Prof. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, y un anexo en que se da respuesta al exhorto que se iba a solicitar, a efecto de conocer el tipo de material que podrá utilizar el IEEM en la elaboración de urnas y el tamaño de las boletas electorales.