TOLUCA, Méx.- Toda vez que la normatividad electoral establece que en la preparación del proceso para elegir Gobernador, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México deberá de celebrar sesión para dar inicio al Proceso Electoral en la primera semana de septiembre próximo, por lo que a partir del inicio y hasta la conclusión del mismo, el Órgano Superior de Dirección del IEEM deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.
Por otra parte, a cada elección precederá una convocatoria, la cual deberá ser aprobada durante el primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura, previo al de la elección, y dicha convocatoria será publicada en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”.
Asimismo, para coadyuvar en el debido funcionamiento para atender asuntos propios de la elección, el IEEM cuenta con diferentes Comisiones, por lo que al iniciarse un nuevo Proceso Electoral, los integrantes de las mismas deberán de nombrarse, y en ningún caso podrá recaer la Presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
Hay tres tipos de Comisiones, y son las permanentes que son las que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente; las comisiones especiales que son aquéllas que se conforman para la atención de actividades sustantivas del Instituto y que, por su especial naturaleza, no tiene carácter de permanente; y las comisiones temporales, que son las que se forman para atender asuntos derivados de situaciones particulares o extraordinarias, caso fortuitos o de fuerza mayor.
También la normatividad establece que en cada uno de los distritos electorales, el IEEM deberá de contar con la Junta Distrital y el Consejo Distrital Electoral, que son órganos temporales que tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
Para integrar las Juntas Distritales, el IEEM está realizando un acucioso procedimiento, a efecto de cumplir con la normatividad y conformarlas con un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación; a su vez, los Consejos Distritales electorales funcionarán durante el Proceso Electoral y se integrarán por el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital correspondiente, el primero fungirá como Presidente y el segundo como Secretario, además con seis Consejeros Electorales, que tendrán voz y voto, y los representantes de los partidos políticos, o coaliciones que se integren en estos comicios, quienes sólo tendrán derecho a voz.
De esta forma el IEEM encamina sus pasos firmemente, para generar las condiciones que contribuyan a que los ciudadanos tengan las condiciones para ejercer sus derechos político electorales para renovar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.