El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ya están obligados a atender urgencias obstétricas, sin importar si la paciente embarazada está o no afiliada a alguna de estas instituciones; así lo señalan las reformas a las leyes General de Salud, del IMSS y del ISSSTE, aprobadas por el Senado de la República y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en noviembre pasado.
A partir de estas reformas, aprobadas en sesión ordinaria del Senado, el pasado 15 de octubre, se establece el mecanismo de portabilidad de los servicios públicos de salud y de seguridad social, con lo que se eliminan las barreras para el acceso a la atención efectiva y oportuna a toda mujer que enfrente una urgencia obstétrica.
Las leyes establecen de manera explícita la obligación de las instituciones públicas de Salud y de Seguridad Social de atender a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, independientemente su condición de derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Con esta nueva disposición, cualquier mujer embarazada, en situación de emergencia obstétrica, puede solicitar la atención de manera directa o mediante referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para brindar este tipo de atención.
De esta forma, se busca hacer más eficiente la atención y abatir las lamentables cifras de mortalidad en mujeres con embarazos y parto de riesgo, pues de acuerdo con el Centro Nacional de Equidad y Género y Salud Reproductiva, en la actualidad a nivel nacional se registran 2.1 millones de embarazos cada año y alrededor de 300 mil presentan complicaciones obstétricas.
El impacto de estas complicaciones obstétricas es calificado como “enorme” por parte de las mismas autoridades médicas, pues 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que les generan discapacidades; un total de mil 100 mujeres fallecen y dejan una secuela social de tres mil huérfanos cada año. Esto, a pesar de que 80 por ciento de las defunciones maternas son prevenibles.
El Observatorio de Mortalidad Materna-México ha advertido que 75 por ciento de las muertes maternas, ocurridas en el año 2011, fueron por casos de preeclampsia o enfermedades hipertensivas del embarazo, trauma obstétrico, hemorragia, sepsis o septicemia, y aborto, que pudieron ser atendidas de manera adecuada y oportuna con los recursos tecnológicos disponibles y el desarrollo médico.