La trata de personas constituye el peor crimen del siglo XXI. Sus perpetradores cometen las más crueles vejaciones en contra de personas, a quienes despojan de su libertad, dignidad, proyectos y de sus anhelos de ser alguien en la vida como tú, como él o como ellos. Eso es lo que pierde una persona cuando es sometida a la trata; pierde su dignidad como tal, para ser un instrumento en manos de un delincuente ante quien la vida de otro no tiene ningún valor ni sentido.
Este delito es la expresión de una sociedad con aguda crisis de valores e individualista que tiene otras prioridades sociales ajenas al respeto por su semejante. Es evidente que la trata de personas sólo puede darse en un clima social de violencia, abuso, maltrato y discriminación en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes; quienes de acuerdo con la literatura especializada, constituyen los grupos de población que en mayor medida son “enganchados” y convertidos en víctimas.
A lo largo de los últimos años se ha dado una discusión sobre las dimensiones que este delito tiene en México. Lamentablemente, no se ha logrado construir un sistema nacional de información que permita consolidar un instrumento de medición que revele la gravedad del problema.
E pasado miércoles (14 de marzo de 2012) la Cámara de Diputados aprobó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas; si bien es un logro desde la óptica jurídica, todavía dista mucho de ser un cambio de fondo en la impartición de justicia a las víctimas de trata. Según esta ley, las sanciones son aplicables a quien capte, transporte, acoja o reciba personas en situación de trata, con penas que van de los 15 hasta los 40 años de prisión.
Por tipo de delito se tiene que la esclavitud se castiga con prisión de 15 a 30 años; la pornografía infantil con prisión de 15 a 30 años; la explotación sexual de mujeres y niños con penalidades de 15 a 30 años y la penalidad más alta para los padres o tutores que regalen, donen o permitan este delito aberrante de explotación sexual, con penalidades hasta de 40 años. El asunto es, ¿Cómo resolver el tema de los usos y costumbres donde los padres venden o casi regalan a las hijas a cambio de dinero o bienes materiales?, ¿Qué hacer con los padres que dejan en indefensión a los hijos por divorcio, abandono de hogar o por ser pobres?
En la práctica de este delito, que también se conoce como la esclavitud del siglo XXI, es posible identificar tres “fases”. La primera, es catalogada como la de “enganche”; la segunda como “de traslado o encierro y control de la víctima”; y, la tercera como de “realización o consumación de la explotación”. Por otra parte, la revisión de la literatura especializada permite identificar dos grades categorías que elevan el riesgo de ser víctima.
El primero de ellos se refiere a los llamados Factores a nivel individual que son aspectos personales relacionados con una baja auto-estima y auto-control; falta de información; carencias económicas; personas con discapacidades; hogares con numerosos miembros o hacinamiento; hogares con presencia de violencia domestica, discriminación o violencia por género.
Mientras la segunda categoría se vincula a los factores a nivel estructural que se refieren a aspectos del entorno social como la falta de oportunidades de empleo digno; ausencia de políticas económicas para el retiro; urbanización creciente y migración; ambiente social de discriminación racial y de género; fomento del turismo sexual; y, existencia de redes de tráfico de personas con métodos de reclutamiento altamente sofisticados; ausencia de eficacia de las autoridades judiciales; desinterés de los gobiernos por limitar la trata de personas; y, la generalización de la corrupción.
Recurriendo a documentos elaborados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), así como la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), se identificaron las actividades en las que -con mayor recurrencia- se han registrado casos de trata de personas, así como los factores de vulnerabilidad individuales que caracterizan a las víctimas.
De este modo, vale la pena destacar las 8 actividades que la OIT ha señalado como las de mayor riesgo: 1) la agricultura y la horticultura; 2) la construcción; 3) la industria textil: 4) la existencia de expendios de bebidas; 5) la minería; 6) procesamiento de alimentos y empacadoras; 7) la industria de los transportes; y, 8) la industria del sexo y la prostitución.
En estos sectores, la OIT ha detectado que las principales víctimas son: los trabajadores que forman parte de grupos de población que han sufrido periodos prolongados de discriminación, tales como las poblaciones indígenas de Latinoamérica; los trabajadores migrantes, particularmente aquellos en situación migratoria irregular; los trabajadores de actividades informales, incluidos los trabajadores de zonas rurales remotas y; población joven e inexperta, o población analfabeta quienes pueden ser menos conscientes de los derechos humanos y laborales que poseen.
Si bien, en la exposición de motivos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se establece que su propósito es salvaguardar la libertad y la dignidad de las personas, no es una acción que por sí misma vaya a lograr un cambio en el corto plazo si no es acompañada de otros aspectos como la reforma de los programas del sistema educativo o si no se combate con firmeza la corrupción, que vincula a la propios funcionarios de los gobiernos con los delincuentes, dedicados a la trata de personas.
Aunque sea molesto para las autoridades reconocerlo o admitirlo, México es un país en el que existe un limitado respeto a los derechos humanos. Sobra evidencia para decir que, hasta ahora, es la autoridad quien solapa a los delincuentes dedicados a la trata de personas.