NAUCALPAN, Méx.- Un nuevo revés al excandidato priísta, David Parra Sánchez y sus huestes, le dio el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en sala Regional de Toluca a resolver anoche como improcedente el juicio de revisión ST-JRC-319/2015, al confirmar que son infundados los argumentos expuestos por el PRI y su excandidato relativos a rebase de topes de campaña, ilegibilidad, y diversas irregularidades, confirmando una vez más el triunfo del panista Edgar Olvera Higuera en la elección del 7 de junio anterior.
Se estableció que en la sesión pública realizada ayer miércoles, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio de revisión constitucional electoral con clave de identificación ST-JRC-319/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante ante el consejo municipal del citado municipio del Instituto Electoral del Estado de México en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México.
Los integrantes del pleno determinaron confirmar la sentencia impugnada, en razón de que se calificaron como infundados e inoperables los agravios formulados por los actores relativos al rebase de tope de gastos de campaña, inelegibilidad del candidato ganador de la elección municipal, instalación temprana de las casillas, indebida integración de las mesas directivas de casillas, falta de exhaustividad, retraso en la instalación de casillas y presencia de irregularidades.
En el análisis del asunto la magistrada ponente María Amparo Hernández Chong Cuy explicó que fueron presentados adicionalmente a este asunto, miles de quejas ciudadanas relacionadas a esta elección y que los proyectos fueron construidos con los criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF relacionados con el interés legítimo y jurídico para promover los juicios ciudadanos.
Refirió que hasta hoy no se ha reconocido que los ciudadanos puedan impugnar la validez de una elección, “es algo que nuestra ley, nuestra jurisprudencia, nuestro derecho constitucional, ha reservado como un derecho de acción de los partidos políticos”.
Apuntó que adicionalmente se presentaron juicios de revisión constitucional con la coincidencia que se presentaron con los mismos agravios que se hicieron vales en los juicios ciudadanos, por tanto se dio puntualmente respuesta a todos los agravios hechos vales, “todas las cuestiones que hicieron valer para pedir la nulidad de la elección a través de una vía que hasta hoy se ha aperturado para esos efectos fueron contestadas en esta sentencia”, “ninguna queja se quedó sin respuesta”.
En otros asuntos resueltos en la sesión pública se confirmaron las elecciones de los Ayuntamientos de Donato Guerra, San Martín de las Pirámides, Zacualpan, Tejupilco, Ixtapan del Oro, Santo Tomás, Tlalnepantla y Amanalco de Becerra.