CIUDAD DE MÉXICO, Méx.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, ordenar a María Alejandra Barrales Magdaleno, separarse del cargo de presidenta nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a más tardar el 9 de diciembre, porque dejó de estar justificada la medida excepcional que tenía el efecto de suspender la aplicación del artículo 111 del Estatuto, que prohíbe ocupar la dirigencia mientras se ejerce un cargo de elección popular.
El Pleno tomó en cuenta que actualmente está en curso un proceso de renovación de los cargos de dirigencia del mencionado partido, llevado a cabo en acatamiento a una sentencia previa de esta Sala Superior, y estimó que la actual presidenta nacional deberá separarse de dicho puesto partidista.
Al resolver el SUP-JDC-840/2017 y acumulado, promovido por Carlos Sotelo, el Pleno del TEPJF indicó que, de separarse antes de la fecha mencionada, los órganos competentes del PRD deberán conducirse conforme a las normas estatutarias respectivas para ocupar la ausencia temporal correspondiente.
En la sentencia se establece que, en el supuesto de que antes del 9 de diciembre Barrales Magdaleno exhiba al Comité Ejecutivo Nacional del PRD la solicitud de licencia a su cargo de Senadora, ella podrá continuar en el cargo de dirigencia nacional hasta el 11 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta que, de conformidad con la resolución del incidente de imposibilidad de cumplimiento de la sentencia del juicio SUP-JDC-633/2017, esa es la fecha en la que, a más tardar, “la nueva dirigencia deberá rendir protesta e iniciar funciones formal y materialmente”.
En todo caso, la persona que se encuentre detentando la Presidencia Nacional del PRD deberá informar a la Sala Superior sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las 48 horas siguientes a su ejecución, anexando copia certificada de las constancias que sustenten su dicho, bajo el apercibimiento que de que, de no hacerlo, se le aplicará la medida de apremio que se estime pertinente, de conformidad con los numerales 5 y 32 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación.