CIUDAD DE MÉXICO, Méx.- Con el fin de proteger a toda persona de actos y conductas que difunden, exponen o reproducen, a través de medios tecnológicos, imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo sin su consentimiento y causan un daño irreparable de carácter, económico, moral, psicológico o sexual en contra de la integridad, dignidad y la vida privada de las personas, la diputada Ciria Yamile Salomón Durán propuso incluir en el Código Penal Federal (CPF), los delitos de violencia digital y violencia mediática, así como establecer penas de tres a seis años de cárcel a los victimarios.
Su propuesta, indicó en un comunicado, plantea reformar el Título Vigésimo del citado Código e incluir, en los artículos correspondientes, este tipo de delitos que tienen que ver con las conductas indebidas que se cometen en el ciberespacio.
En ese contexto, explicó que, en el año 2021, en México surgió la denominada “Ley Olimpia” que, en realidad, es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al CPF, con el propósito de reconocer y sancionar las conductas y actos que violen la intimidad sexual de las mujeres a través de medios digitales.
Esto es lo que se conoce como “violencia digital” o “ciberviolencia”.
No obstante, destacó que existe una corriente del pensamiento que sostiene que este tipo de conductas no deben legislarse o tipificarse como “delitos” debido a que se produciría una especie de “censura” respecto a la libertad de opinión e ideas.
Sin embargo, subrayó, el mal uso de las redes sociales, el correo electrónico y aplicaciones de mensajería como WhatsApp, Facebook Messenger y Telegram, por mencionar las más importantes, produce efectos negativos tanto a los individuos como a la sociedad en su conjunto cada vez más visibles, que van desde el menoscabo de la dignidad e integridad, hasta la seguridad y la vida de las personas.
Salomón Durán añadió que, si a esa situación sumamos el hecho de que en abril de 2007, a nivel federal se reformó el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, para despenalizar los delitos de injuria, difamación y calumnia, con lo que cualquier acto que vulnere o pudiera causar un daño en el honor, dignidad o reputación de una persona no puede perseguirse por la vía penal, entonces las personas que son víctimas de actos o conductas que se realicen en el denominado “ciberespacio” y les afecten directamente, no tienen un mecanismo jurídico de protección que permita defender su dignidad humana y personalidad.
Resaltó que, de acuerdo con el Inegi, a través de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih), que se levantó en 2019 y hoy se ha convertido en un instrumento vital para la promoción de iniciativas para prevenir, atender y erradicar el ciberacoso, el 84.1 millones de personas usan internet en cualquier dispositivo y la mayoría experimentó el delito de ciberacoso en su modalidad de identidades falsas.
Además, el 34.8 por ciento de las mujeres víctimas de ciberacoso experimentó insinuaciones o propuestas sexuales y 33.6 por ciento recibió contenido sexual.
Por ello, la propuesta, establece en el Titulo Vigésimo del Código vigente los delitos del ciberespacio, quedando en el Capítulo I la violencia digital, considerada como “todo acto doloso realizado mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por el que se expone, difunde, exhibe, transmite o comparten imágenes, audios o videos reales, simulados o editados de una persona, causando daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen pública”.
En el Capítulo II se incluye la violencia mediática, que es “todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos, haga apología del delito o la violencia, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio, discriminación o desigualdad y que cause daño a la persona o grupo de personas aludidas, causándoles daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen pública”.
En el Capítulo III entra el ciberbullying y el ciberacoso; en el Capítulo IV se establecen las disposiciones comunes y se incluyen, en el artículo 363, las sanciones correspondientes que tienen que ver con una pena de tres a seis años de prisión y multa de quinientas UMAs a quien cometa este tipo de delitos. La pena aumentará hasta en una mitad cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo, se haga con fines lucrativos, o cuando, a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o su propia vida.