TOLUCA, Méx.- Luego de haber concluido la Jornada Electoral, en la que la ciudadanía salió a ejercer su derecho al voto, inicia la etapa poselectoral que consiste en que tendrán lugar los cómputos oficiales de los resultados obtenidos en los comicios del 1 de julio, así como los posibles actos jurídicos asociados a los mismos.
De acuerdo con el artículo 239 del Código Electoral del Estado de México (CEEM), la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, se inicia con la recepción de la documentación y los expedientes electorales por los Consejos Distritales o Municipales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal Electoral.
Por lo anterior, a las 8:00 horas del miércoles 4 de julio de manera formal se instalarán los 170 Consejos Municipales y Distritales para hacer el cómputo de las elecciones, para lo cual el IEEM, buscará generar las condiciones óptimas para su desarrollo.
Para ello, las posibles causas a considerar de un conteo parcial son: cuando los resultados en actas no coincidan o sean ilegibles; el número de boletas no coincida con el número de ciudadanos que votaron y la diferencia sea determinante; que el resultado de los votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar; que todos los votos hayan sido a favor de un mismo partido o coalición; también que no exista el acta de escrutinio y cómputo ni en el expediente o en poder del Presidente del Consejo, y, por último, que existan alteraciones evidentes en las actas.
Mientras que, con fundamento en los artículos 358 fracción VII y 373 fracción VI del CEEM, el Consejo deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el distrito o municipio correspondiente, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:
Si de la sumatoria se establece que la diferencia entre el candidato o la planilla presuntamente ganadores de la elección en el distrito o municipio y la que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en un distrito o municipio, y existe la petición expresa anteriormente señalada, o se da en ese momento.
Además, se expone que para poder determinar la diferencia porcentual de votos igual o menor a un punto entre los candidatos que ocupen el primero y el segundo lugar, el consejo distrital o municipal deberá acudir a los datos obtenidos en:
La información preliminar de los resultados; la contenida en las actas destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), las copias de la Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla de la elección correspondiente que obre en poder del Presidente y en poder de los Representantes.