TOLUCA, Méx.- Con el desarrollo que se ha tenido en materia electoral, se ha alcanzado un alto grado de especialización, lo que demanda tener personal que cuente con las competencias necesarias para efectuar su trabajo con altos estándares de calidad; es por ello que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), ha instituido un sistema de profesionalización mixto que aplica siguiendo las directrices establecidas por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Desde su creación, el IEEM ha procurado la profesionalización de su personal, y en la actualidad continúa realizando acciones en este ámbito, en el entendido de fortalecer su quehacer institucional, responder a la demanda de la sociedad y cumplir con la normatividad establecida.
Al implantar políticas de calidad, se tiene por objeto contar con personal altamente capacitado y especializado, a efecto de que, con su quehacer cotidiano en el ámbito de sus responsabilidades, garantice la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la entidad.
En el marco de un nuevo esquema de profesionalización, el IEEM ha ajustado su normativa de acuerdo a sus competencias, a partir de lo que determina el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa aprobado por el INE, con lo cual, ha adecuado su estructura organizacional, cargos y puestos.
De esta forma, personal de tres áreas del IEEM, se han incorporado al Servicio Profesional Electoral Nacional, por lo que deben cumplir con el proceso de certificación que se desarrolla bajo la responsabilidad del INE.
Por otra parte, a través de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, se ejecutan y elaboran las propuestas relativas a las disposiciones reglamentarias para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de vocales de las juntas distritales y municipales, así como de supervisores y capacitadores asistentes electorales, cuando sea procedente; también se coadyuva en la selección de monitoristas y del personal de junta de los órganos desconcentrados; con base en lo señalado por el Código, reglamentos aplicables y las determinaciones del Consejo General.
También se llevan a cabo las actividades relacionadas para la transición de los miembros activos del Servicio Electoral Profesional al Servicio Profesional Electoral Nacional, en los términos que determine el INE.