CIUDAD DE MÉXICO, Méx.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, radiocomunicación o transmisión de datos e imagen.
Establece sanciones de 12 a 15 años de prisión para quienes violen esta disposición, y si el delito fuera cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se impondrá pena de 15 a 18 años de prisión.
Se precisa la excepción de su uso y operación a las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, así como de las instancias de seguridad pública federales.
El documento adiciona el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 168 Ter al Código Penal Federal.
El decreto fue aprobado por el Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 2019, y surgió de una iniciativa presentada por la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (MC).
En los artículos transitorios se destaca que los particulares que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, deberán entregarlos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), destruir, o en su caso, excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del decreto.
Con esta medida se busca que los equipos sean asegurados y posteriormente inutilizados bajo los métodos que la SSPC considere convenientes.
Las autoridades contarán con un término no mayor a 180 días naturales para realizar las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana 220-SCFI-2017, y la SSPC informará cada año del cumplimiento de las disposiciones expresas en el decreto a las comisiones de Seguridad Pública del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.