TOLUCA, Méx.- Ampliar los términos para hacer la investigación correspondiente y allegarse de los elementos de prueba necesarios en aquellos casos en que los servidores públicos incumplan por omisión o deliberadamente el marco jurídico de su actuación, es el objetivo de la iniciativa que el Pleno de la 59 Legislatura mexiquense turnó a comisiones.
La propuesta leída por la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI), en sesión del Segundo Periodo Ordinario que preside el legislador Raymundo Martínez Carbajal, propone ampliar de uno a tres años los procedimientos legales para casos de amonestación, suspensión o inhabilitación de los presuntos responsables, y cuando no haya de por medio una sanción resarcitoria o económica.
Y de tres a cinco años en los casos que impliquen sanción económica, pecunaria por extemporaneidad u omisión en la manifestación de bienes, en la imposición de amonestación, suspensión o inhabilitación cuando se demuestre que existe un beneficio, daño o perjuicio a los fondos, valores, recursos económicos del estado o municipios o de aquellos concertados con la federación y los municipios o los organismos auxiliares y fideicomisos públicos, o para imponer sanciones derivadas del conflicto de intereses.
La propuesta del titular del Ejecutivo estatal fue remitida a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia.
AJUSTAR REQUISITOS PARA APERTURA DE COMERCIALIZADORAS Y CASAS DE EMPEÑO
Con el propósito de ajustar los requisitos para obtener el permiso de apertura de las casas de empeño y otro tipo de comercializadoras, así como las obligaciones a cargo de sus titulares a fin de estimular su funcionamiento, el mandatario mexiquense propuso reformar la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
De acuerdo con el documento, presentado al Pleno por el diputado Víctor Manuel Bautista López (PRD) y remitido a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Económico, Industrial, Comercial y Minero, también serían autoridades encargadas de su ejecución la Secretaría General de Gobierno a través de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
Propone facultarlas para que autoricen las zonas especiales a que hace referencia esta ley y que los titulares y/o dependientes de las unidades económicas de actividad de mediano y alto impacto cuenten con elementos de seguridad, además de acreditar que están debidamente capacitados y registrados en la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.
Agrega requisitos para obtener permiso o licencia de funcionamiento para las unidades económicas de mediano y alto impacto, como el dictamen de viabilidad emitido por la Coordinación General de Protección Civil, para las unidades económicas de alto o mediano riesgo o, en su caso, el dictamen de viabilidad de bajo riesgo, emitido por la autoridad de protección civil municipal.
Respecto a los requisitos para la operación de las unidades económicas para la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas, pide contar con la licencia de uso del suelo y superficie establecida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente, además de elaborar un registro interno de las personas y de los vehículos objeto de enajenación, el cual estará a disposición de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
En cuanto a las casas de empeño, entre otros requisitos, deberá presentar dentro de los cinco días posteriores al de la aprobación de la solicitud, contrato de seguro ante una compañía aseguradora, suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes empeñados.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS TERRITORIALES
A fin de establecer una norma jurídica pertinente para la resolución de conflictos limítrofes entre municipios, la diputada Bertha Padilla Chacón presentó, en nombre del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa de reforma a la Constitución estatal.
Turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios, la propuesta de adición a la fracción XXV del artículo 6 establece que son facultades y obligaciones de la Legislatura fijar los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta materia se produzcan.
De igual forma, que habrá lugar para la fijación o precisión de los límites municipales por la Legislatura en los casos siguientes: ante la inexistencia de un decreto por el que se delimiten dos o más municipios; cuando en los decretos existentes no se haya precisado la delimitación territorial entre dos o más municipios, y cuando exista discrepancia entre dos o más municipios sobre la interpretación de un decreto que fije los límites territoriales.
Propone para ello, la adición de los párrafos al artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 constitucional.