TOLUCA, Méx.-A partir de este 19 de septiembre en el Estado de México no existirá más la figura del comprador de “Buena Fe”.
Este jueves entraron en vigor reformas al Código Penal de la entidad, que especifican las previsiones que se deben adoptar en territorio mexiquense para comprar o vender un vehículo.
Las disposiciones señalan que para comprar o vender un automóvil la ciudadanía debe cerciorarse de su procedencia lícita. Para ello es indispensable contar con la documentación probatoria de transmisión de la propiedad y que ésta establezca la fecha de adquisición, el precio de su transmisión, el nombre y domicilio de identificación del vendedor y la constancia o certificación de que el día de la transacción el automóvil no contaba con reporte de robo.
Las medidas que debe adoptar la ciudadanía se pueden seguir en tres sencillos pasos:
• Contar con la factura original endosada, señalando monto y fecha de operación
• Elaborar contrato de compraventa, con identificaciones oficiales del comprador y vendedor
• Obtener constancia de que la unidad no cuenta con reporte de robo en el Registro Público Vehicular el día de la compra. Esta última operación la puede realizar de manera gratuita en la página electrónica www.repuve.gob.mx, e imprimir su constancia.
Estas previsiones están contenidas en las reformas aprobadas por el Congreso mexiquense al artículo 152 y al párrafo cuarto del artículo 292 del Código Penal del Estado de México, mismas que fueron publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 20 de agosto de 2013.
Quienes no tomen estas medidas y sean sorprendidos conduciendo un vehículo con reporte de robo, podrían enfrentar de 1 a 3 años de prisión.