CIUDAD DE MÉXICO, Méx.- El pleno del Senado de la República avaló el dictamen que expide la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, la cual prevé sanciones de 90 años de prisión a funcionarios y policías involucrados en este delito.
En el marco de la sesión ordinaria se aprobó por 90 a favor y tres abstenciones la nueva ley que establece que la desaparición forzada, cometida por funcionarios públicos, será castigada con 40 a 60 años de prisión y multa de 754 mil 990 a 1 millón 509 mil 800 pesos.
A la desaparición cometida por particulares, se le impondrá pena de 25 a 50 años y multa de 301 mil 960 a 603 mil 920 pesos.
Sin embargo, la sanción aumentará hasta en una mitad, es decir hasta 90 años de cárcel, si durante o después la persona desaparecida muere, debido a cualquier alteración de su salud, que sea consecuencia de dicha desaparición o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida de forma adecuada.
Asimismo a quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya total o parcialmente restos de un ser humano o el cadáver de una persona, se le impondrá pena de 15 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días multa.
También se establece que la pena de prisión bajará si los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los 10 días siguientes a la desaparición, ya que disminuirán hasta en una mitad.
Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte. Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o de los restos humanos de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una cuarta parte.