TOLUCA, Méx.- Rubén Díaz Alamilla, quien fue detenido por elementos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México en junio del año 2014, en el municipio de Tequixquiac, fue condenado a 9 años de prisión, luego de que el Ministerio Público de esta Institución acreditó que este sujeto golpeó a un menor de 5 años de edad, hijo de su pareja sentimental.
Los elementos de prueba recabados y aportados por el Agente del Ministerio Público fueron determinantes para que un Juez del Distrito Judicial de Cuautitlán dictara esta sentencia condenatoria por el delito de lesiones en contra de Díaz Alamilla.
Los hechos por los cuales fue condenado se registraron el día 16 de mayo del año 2014, en el interior de un domicilio ubicado en la colonia El Parque de San Mateo, en el municipio de Cuautitlán México, lugar donde este sujeto golpeó al pequeño, e incluso la quemó con un encendedor.
Derivado de las lesiones el menor fue trasladado a un hospital en Tlalnepantla, donde recibió atención médica y fue diagnosticado con maltrato familiar.
Por este hecho, fue iniciada la carpeta de investigación respectiva, y la Procuraduría de Justicia mexiquense emitió un acuerdo de recompensa de hasta de 250 mil pesos a quien aportara información útil para la localización de Díaz Alamilla.
Cabe mencionar que este sujeto fue detenido el día 10 de junio del mismo año, en la comunidad de San Miguel, municipio de Tequixquiac, lugar donde el sentenciado se escondía para evadirse de la acción de la justicia.
“Cuando llegue como Procurador tenía poco tiempo que había sucedido ese lamentable evento en donde la pareja sentimental de la mamá de Owen lo había maltratado de forma deleznable, poco tiempo después logramos la detención de este sujeto, y no solamente la detención, logramos hacer un buen trabajo de litigación para lograr la vinculación a proceso y que este sujeto saliera condenado como ahora lo es por este delito”, explicó Alejandro Gómez Sánchez, Fiscal General de Justicia del Estado de México.
Es preciso referir que la detención se dio bajo un operativo de la Policía de Investigación; posteriormente este individuo fue ingresado al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Cuautitlán, en donde quedó a disposición de un Juez, para que fuera determinada su situación legal.
La Autoridad Judicial, luego de revisar los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público, y previo proceso legal, le dictó la sentencia respectiva, y le fijó una multa de 67 mil 290 pesos como reparación del daño.
Este sujeto también enfrentaba cargos por el delito de actos libidinosos, los cuales profirió al pequeño de 5 años, y hace unos días, un Juez dictó una condena de 3 años y 4 meses de prisión en su contra por este delito, por lo que suma dos sentencias en su contra.
“El caso Owen también fue emblemático porque representó una modificación al Código Penal para ajustar el tipo penal de violencia intrafamiliar, no solamente por los padres directos o las parejas sentimentales sino toda persona que estuviera en el núcleo familiar del niño o la niña lesionada o aquella que fuera la víctima, también sería probable responsable por la comisión de este delito”, agregó el Fiscal General.