La Procuraduría General de la República obtuvo de la autoridad jurisdiccional sentencia condenatoria contra tres integrantes de una red criminal, quienes son probables responsables en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, en agravio de un comerciante, cuyo plagio fue perpetrado el 21 de abril de 2009 en Cuautla, Morelos.
La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) informó lo anterior y precisó que el 21 de octubre de 2015, el Juez de la causa dictó sentencia condenatoria contra Carlos Abel Martínez Morán, Gerardo Corona Hernández y Álvaro Martínez Muñoz, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos por los que se les consignó, imponiéndoles las penas de 29 años de prisión y 4 mil 250 días multa para el primero, y 43 años, 6 meses de prisión y 12 mil 375 días multa para los otros dos.
ANTECEDENTES
El agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal sin detenido el 20 de octubre de 2009; el día 21 de octubre de ese mismo año el juez de la causa obsequió las órdenes de aprehensión, dos de las cuales se cumplimentaron ese mismo día en tanto que la tercera el 26 de ese mismo mes por reclusión en la Cárcel Distrital de Cuautla, Morelos.
El 27 de octubre de 2009, la Juez Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Morelos, dictó auto de formal prisión contra Carlos Abel Martínez Morán y Gerardo Corona Hernández, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos por los que se consignó, resolución que por acuerdo de 03 de diciembre de 2009, causo estado.
Para el 29 de octubre de 2009 esa misma instancia judicial, dictó auto de formal prisión contra Álvaro Martínez Muñoz, en los mismos términos; resolución que fue confirmada el 16 de julio de 2010 por el Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito dentro de los autos del toca penal 439/2009.
Inconforme con la resolución éste último interpuso juicio de amparo, mismo que se resolvió a favor del impetrante, resolución que fue confirmada en revisión por el Sexto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito.
Sin embargo, el 11 de julio de 2012, el Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito dentro del toca penal, cumplió con la ejecutoria pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, decretándose auto de formal prisión contra Álvaro Martínez Muñoz por los delitos de Delincuencia Organizada y secuestro contemplado y sancionado en el artículo 140, fracción I, incisos c) y f) del Código Penal para el Estado de Morelos.
Por otra parte, el 02 de julio de 2013, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, pronunció la sentencia condenatoria a Carlos Abel Martínez Morán, Gerardo Corona Hernández y Álvaro Martínez Muñoz.
Los sentenciados se inconformaron con la resolución e interpusieron recurso de apelación, el cual conoció el Tribunal Unitario de Décimo Octavo Circuito, en los autos del toca penal el 04 de abril de 2014. Se resolvió revocar la sentencia motivo de apelación, ordenando la reposición del procedimiento, para el desahogo de una diligencia de careos procesales
Esta última fue celebrada el 13 de mayo de 2013. De esta manera se declaró cerrada la instrucción, y se dio vista a la Representación Social de la Federación, para la formulación de conclusiones acusatorias, las cuales fueron presentadas el 26 de mayo de 2014.
El 02 de junio de 2014, el Juez de la causa dictó sentencia condenatoria a Carlos Abel Martínez Morán, Gerardo Corona Hernández y Álvaro Martínez Muñoz, en los mismos términos; la defensora de los sentenciados interpuso recurso de apelación, del cual correspondió su conocimiento al Tribunal Unitario de Décimo Octavo Circuito, en los autos del toca penal.
Así, el 30 de junio de 2015, en auxilio del Tribunal Unitario de Décimo Octavo Circuito, el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en los autos del cuaderno auxiliar, resolvió revocar la sentencia motivo de apelación, y ordenó la reposición del procedimiento para remitir la causa a la PGR y formular conclusiones en términos de los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales.