TOLUCA, Méx.-La convocatoria que expidió el Instituto Electoral del Estado de México dirigida a las ciudadanas y los ciudadanos interesados en postularse como Candidatas y Candidatos Independientes a los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa a la LIX Legislatura de la entidad y miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral 2014-2015, se encuentra vigente, por lo que pueden iniciar el procedimiento respectivo de su registro en los órganos desconcentrados correspondientes o ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes del IEEM, las ciudadanas y ciudadanos que deseen postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del conocimiento al Instituto en el formato de manifestación de intención (ANEXOS 1 y 2) aprobado por el Consejo General, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta siete días antes del inicio del periodo para recabar el apoyo ciudadano respectivo (es decir, hasta el 24 de enero de 2015), como lo establece el artículo 12 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México y en el 13 y 14 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes, el escrito de manifestación deberá
presentarse en los siguientes términos: para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente; y al cargo de integrantes de los Ayuntamientos, ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal respectiva, aunque también podrán presentarse en la Oficialía de
Partes del edificio sede del Instituto, ante el Secretario Ejecutivo del IEEM.
Los interesados pueden consultar las bases de la convocatoria, las etapas que deben cubrir, los anexos y los avisos respectivos en la página electrónica del IEEM (www.ieem.org.mx), en donde se establece quiénes pueden participar, los requisitos, la documentación probatoria requerida, los términos de procedencia de los escritos de manifestación de intención de participar, la obtención del apoyo que se necesita, la requisitación de las cédulas de respaldo para la elección de Ayuntamientos y la de Diputados Locales.
Asimismo, se especifican los plazos, los topes de gastos que los aspirantes a candidatos independientes pueden erogar durante la etapa de obtención del apoyo ciudadano, la información sobre el registro como candidatos independientes y la posterior aprobación del registro por la instancia respectiva.
Quienes busquen participar bajo esta figura deben tener en cuenta que una vez recibido el escrito de manifestación de intención, a más tardar el 30 de enero de 2015, en términos del procedimiento interno que para tal efecto remita la Secretaría Ejecutiva, los Consejos respectivos sesionarán para resolver sobre la procedencia o improcedencia de los escritos presentado y, de ser procedente el escrito de manifestación de intención, se otorgará a la ciudadana o ciudadano que encabece la fórmula o planilla, una constancia que lo
acredite como aspirante a candidata o candidato independiente para estar en condiciones de continuar con el procedimiento establecido en la normatividad.