ESTADO DE MÉXICO. Méx.- En 1806, a la edad de 50 años, Antonia de la Rea, originaria de Texcoco, decidió dictar su testamento y para su salvación eterna incluía el ritual para el día de su muerte.
Especificó el contenido de su ofrenda, quiénes deberían estar en la misa de cuerpo presente, el número de sacerdotes, la cantidad de oraciones que podían llegar hasta mil misas y si éstas deberían entonarse en forma de rezo o cantadas.
La última voluntad de Antonia de la Rea está resguardada en su testamento en el Archivo General de Notarías del Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), que actualmente cuenta con más de 2 mil cajas archivadoras de los 16 distritos, siendo Toluca y Texcoco los que conservan el mayor número de documentos de la época colonial.
De acuerdo con Emilia Delgado, Investigadora Histórica del IFREM, en estos documentos, el testador ordenaba a sus albaceas ser sepultados con el hábito del santo de su devoción y así su alma pudiera descansar por la eternidad.
“Toman de sus bienes raíces y ordenan a sus albaceas que los vendan y con estos bienes puedan salvar su alma de acuerdo al número de misas que ellos consideren oportunas.
“De acuerdo con lo que les gustaba a cada uno de estos personajes de los testamentos se les colocan los alimentos en la ofrenda. Se decía qué tipo de flores les gustaba a los testadores y ésa es la que se les ofrecía en su aniversario”, detalló Emilia Delgado.
En tanto, Juana García, investigadora histórica del IFREM, relató que en esta época la mayoría de las personas se caracterizaban por su religiosidad y temor a la muerte, como Sebastián González de la Villa de San José, en Toluca, quien en 1531 al momento de pedir al escribano público dictar su testamento, resaltó su devoción a la Santísima Trinidad arrepintiéndose de sus pecados.
“Siempre tuvieron temor de la muerte, por eso empleaban muy seguido la frase de “temiendo la hora incierta”, deseaban poner su alma en carrera de salvación. Era muy importante que ellos manifestaran que hacían su testamento estando enfermos del cuerpo, pero no de la mente”, indicó Juana García.
Ambas investigadoras coinciden que al igual que hoy, desde aquella época el testamento podía modificarse, revocarse e incluso dejar cláusulas específicas de acuerdo con la voluntad del testador.
El IFREM, órgano público descentralizado de la Consejería Jurídica, resguarda alrededor de 3 mil documentos de la memoria histórica del Estado de México, bajo las medidas más estrictas como la temperatura idónea, fumigaciones especiales para evitar fauna nociva de papel y de tinta, así como la manipulación con instrumental específico