TOLUCA, Méx- Toda vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el medio de impugnación radicado en el expediente ST-JRC-338/2015, por el que declaró la invalidez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, el Instituto Electoral del Estado de México atiende con oportunidad cada uno de los trabajos relacionados con la organización, desarrollo y vigilancia de la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla 2016.
En este contexto se ha generado un nuevo escenario para el IEEM, en forma paralela, y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, la Comisión Temporal de Vinculación con Órganos Desconcentrados celebró Sesión Ordinaria, a efecto de dar cumplimiento a los términos establecidos en el Acuerdo IEEM/CG/59/2014, el cual se vincula con las actividades sustantivas que se derivaron de la organización, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral 2014-2015.
Conforme al Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones del IEEM, se contó con la presencia de la Consejera Electoral, María Guadalupe González Jordan, en su calidad de Presidenta de la Comisión, y como integrantes de la misma, el Consejero Electoral, Gabriel Corona Armenta, la Consejera Electoral, Natalia Pérez Hernández, así como los representantes de los partidos políticos, por lo que se contó con el quórum legal requerido para sesionar, motivo por el cual se aprobó el Orden del Día que se planteó.
Durante el desahogo de los puntos del Orden del Día, se planteó que los motivos de creación, los objetivos y propósitos establecidos en el Acuerdo N°. IEEM/CG/59/2014, se habían agotado, por lo que no existìa sustento legal para atender asuntos diversos que motivaron su creación.
Ante la preocupación externada sobre el desarrollo de las actividades vinculadas con la Elección Extraordinaria de Chiautla, el Consejero Electoral, Gabriel Corona Armenta, planteó la conveniencia de hacerlo del conocimiento al Consejo General, a efecto de que se determine lo conducente y atender con oportunidad los asuntos derivados de la misma, a partir de lo que establece la normatividad electoral.
Cabe destacar que el Consejo General del IEEM, en su momento, aprobó la clausura de los órganos desconcentrados que funcionaron durante el Proceso Electoral 2014-2015, dado que se resolvieron los medios de impugnación que se interpusieron.
Al igual, se estipuló que de ser necesario para atender algún requerimiento o dar cumplimiento a las sentencias que dicten los Órganos Jurisdiccionales Electorales, respecto de las Juntas y Consejos cuya clausura se determinó, el Órgano Superior de Dirección del IEEM realizaría en forma supletoria y en sustitución de los referidos órganos desconcentrados, los actos que sean necesarios en términos de lo previsto por el artículo 185, fracción XXVII del Código Electoral del Estado de México.
De ahí, que conforme a lo establecido por el artículo 175 del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Superior de Dirección del IEEM es responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, después que la que la LIX Legislatura del Estado de México, emitió el Decreto 59, para convocar a la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla, el IEEM ha atendido, puntualmente, cada uno de los actos derivados de dicha elección, a efecto de generar las condiciones para el ejercicio de los derechos político electorales de sus ciudadanos de esa localidad.