Luis Isaac Ferreiro Anchissi
(Abogado litigante en materia penal)
El pasado lunes 24 de agosto de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenía previsto discutir el Amparo en Revisión 678/2022, realizado por la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. Sin embargo, el proyecto fue retirado antes de su discusión, derivado de las inquietudes planteadas respecto de sus alcances y, particularmente, sobre la posibilidad de que el criterio propuesto pudiera invadir el ámbito de decisión del juez de control.
Pero más allá del retiro del proyecto, la discusión que planteaba permanece vigente y resulta fundamental para el futuro del sistema penal acusatorio mexicano: ¿qué nivel de suficiencia probatoria debe exigirse para que una persona sea vinculada a proceso?
En México se ha normalizado escuchar una frase que, para muchos, pareciera no tener mayor trascendencia: “ya fue vinculado a proceso”. Sin embargo, detrás de esa expresión existe una de las decisiones más relevantes que puede enfrentar una persona dentro de un procedimiento penal.
La vinculación a proceso no constituye una sentencia de culpabilidad. Tampoco debería representar una mera formalidad procesal. Es la decisión mediante la cual el Estado determina que existen elementos suficientes para someter formalmente a una persona a un proceso penal, con todas las consecuencias personales y jurídicas que ello implica.
Precisamente, el proyecto buscaba que la Suprema Corte se pronunciara sobre la compatibilidad de los artículos 221, 261, primer párrafo, 313 y 316, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales con diversos principios constitucionales, entre ellos los de legalidad, fundamentación y motivación, presunción de inocencia, in dubio pro reo, razonabilidad y no regresividad.
Desde la implementación del sistema penal acusatorio, la legislación ha establecido que para dictar un auto de vinculación a proceso deben existir datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
En la práctica, esta exigencia ha sido entendida frecuentemente como un “estándar mínimo”.
Y ahí comienza el problema.
Hablar de “probabilidad”, “indicios razonables” o “datos que establezcan la posible comisión de un delito” no puede significar que cualquier dato incorporado a una carpeta de investigación sea suficiente para justificar la apertura formal de un proceso penal.
El proyecto proponía denominar al estándar aplicable para dictar un auto de vinculación a proceso como “probabilidad inductiva prevaleciente”.
Este estándar se estructuraba a partir de dos momentos secuenciales: primero, una regla orientada a determinar qué hipótesis resulta más probable frente a la hipótesis mínima derivada de la presunción de inocencia; y segundo, cuando la defensa plantea una versión propia de los hechos, una valoración relativa entre las hipótesis en conflicto.
Pero quizás uno de los aspectos más relevantes del proyecto era que no se limitaba a establecer un nuevo nombre para el estándar probatorio. Exigía una metodología concreta de razonamiento para los jueces de control.
La propuesta planteaba tres operaciones fundamentales.
La primera consistía en la identificación del dato de prueba y su relevancia: ¿el dato conecta lógicamente con el elemento fáctico que se pretende demostrar?
La segunda correspondía a la fiabilidad: ¿la fuente de la que proviene el dato resulta confiable conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de la experiencia?
Finalmente, debía analizarse el peso probatorio del conjunto de datos: ¿los elementos relevantes y fiables, valorados en su totalidad, resultan suficientemente completos para superar el umbral de confirmación exigido para tomar la decisión?
La importancia de este planteamiento radica en algo aparentemente sencillo, pero que en la práctica ha generado importantes problemas: no basta con afirmar que existe una probabilidad de participación; esa probabilidad debe construirse a partir de datos objetivos y de un razonamiento verificable.
La vinculación a proceso no debería ser consecuencia de una simple narración de hechos formulada por la Fiscalía ni de la sola existencia de diversos datos de prueba, sin que exista un razonamiento que permita establecer su relación y alcance probatorio. Debe existir un ejercicio racional que permita explicar por qué determinados elementos conducen, razonablemente, a concluir que es más probable una hipótesis incriminatoria que la hipótesis mínima derivada de la presunción de inocencia.
La discusión no es menor.
En nuestro país existen casos en los que personas han sido vinculadas a proceso sin que existan datos objetivos suficientes para inferir razonablemente su participación en un hecho delictivo. La consecuencia es preocupante: una institución que debía funcionar como un filtro frente al poder punitivo del Estado puede terminar convirtiéndose en una puerta de entrada prácticamente automática al proceso penal.
Esto representa uno de los déficits más importantes del sistema penal acusatorio.
La reforma constitucional que transformó el sistema de justicia penal mexicano tuvo, entre otros objetivos, abandonar prácticas propias de un modelo inquisitivo y fortalecer la protección de los derechos humanos frente al ejercicio del poder estatal. Sin embargo, ninguna reforma puede cumplir sus objetivos únicamente a través de nuevas instituciones o denominaciones si las prácticas judiciales permanecen intactas.
La discrecionalidad excesiva en la valoración de los datos de prueba y la ausencia de parámetros claros sobre el estándar exigible para vincular a una persona a proceso dejan abierta la posibilidad de decisiones arbitrarias.
Por ello, desde mi perspectiva, el proyecto retirado representaba una oportunidad relevante para iniciar una discusión necesaria. No porque pretendiera convertir la audiencia de vinculación a proceso en un juicio anticipado, ni porque exigiera acreditar la responsabilidad penal con el mismo nivel de certeza requerido para dictar una sentencia condenatoria.
Su importancia consistía, precisamente, en reconocer que entre la mera sospecha y la certeza existen distintos niveles de conocimiento y que cada decisión dentro del proceso penal exige un estándar racionalmente justificable.
La presunción de inocencia no desaparece al momento de dictarse un auto de vinculación a proceso. Por el contrario, debe seguir funcionando como un parámetro que obligue al Estado a justificar, mediante datos objetivos y razonamientos verificables, por qué una persona debe quedar sometida a un proceso penal.
El retiro del proyecto no debería significar el cierre de esta discusión.
Por el contrario, debería obligarnos a preguntarnos cuántas personas han sido vinculadas a proceso bajo estándares ambiguos, a partir de razonamientos insuficientemente justificados o simplemente bajo la idea de que, para esa etapa, “cualquier dato es suficiente”.
No lo es.
Y mientras no exista claridad sobre qué debe entenderse por probabilidad, indicios razonables o suficiencia de los datos de prueba, el riesgo de que la vinculación a proceso dependa más de la discrecionalidad que de un verdadero ejercicio de razonamiento probatorio continuará siendo una de las grandes deudas del sistema penal acusatorio mexicano.







