NAUCALPAN, Méx.-La Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de Naucalpan informó que no procede legalmente la sesión de cabildo convocada por 10 miembros de Ayuntamiento, de acuerdo al Artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 48.- El Presidente Municipal tiene las siguientes atribuciones, Fracción V Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Ayuntamiento.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 28, Primer Párrafo de la Ley Orgánica Municipal de Estado de México, a petición de la Mayoría de sus miembros, el Ayuntamiento puede sesionar; pero para que ello suceda, dicha mayoría deberá solicitarlo al Presidente Municipal para que éste, de acuerdo con sus atribuciones establecidas en el Artículo 48, convoque a la sesión.
Conforme a lo que establecen los artículos 28 y 48, una mayoría de miembros del Ayuntamiento en la que esté incluido el Presidente Municipal, no puede instruir, en forma directa al encargado del despacho de la Secretaría H. Ayuntamiento, para que convoque a una a Sesión Extraordinaria de Cabildo.
El Secretario del Ayuntamiento o el encargado del despecho, es titular de una dependencia administrativa por lo que, conforme a lo ordenado por el Artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, debe acordar directamente con el Presidente Municipal o con quien éste determine.
Por lo tanto legalmente, el Secretario del Ayuntamiento o el encargado del despacho, no puede actuar por instrucciones directas de una mayoría de miembros del Ayuntamiento, solo por instrucciones directas del Presidente Municipal, como lo marca el Artículo 90.
De acuerdo al Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se establece que el Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, no podrá desempeñar las funciones del Presidente Municipal.
Por lo tanto, una mayoría de miembros del Ayuntamiento no puede convocar a sesiones de Cabildo, ni tampoco ordenar al encargado del despacho de la Secretaría del H. Ayuntamiento para que los convoque.
Por tanto la sesión de Cabildo, convocado y llevada a cabo por 10 integrantes del Ayuntamiento de Naucalpan, no es procedente, ni los acuerdos que en ella se hayan tomado.